PLAYA DEL CARMEN, MX.- Rodrigo Garcidueñas, representante del colectivo Pulmón Verde, que defiende el predio costero Chen Zubul de la colonia Luis Donaldo Colosio, obtuvo un revés de la Jueza de Primera Instancia de Oralidad de la materia Civil y Familiar adscrita al Juzgado Familiar y Civil Oral de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Playa del Carmen, Karina Ceballos Gómez.

Esto, luego de la sentencia donde se declaró infundada la Jurisdicción Voluntaria de Información Ad-Perpetuam.

Esto es, su intento de que le otorgaran la propiedad que ocupa desde hace varios años, aprovechando el conflicto legal en el que se encuentra pues cabe recordar, la extinta Desarrolladora de la Riviera Maya (DERIMAYA) lo entregó a otro particular.

Lejos de buscar sea declarado como un parque ecoturístico con densidad cero, como se manifestó en abril pasado durante los festejos por la semana del Día Mundial de la Tierra, Rodrigo Garcidueñas simplemente pretendió adjudicarse la propiedad del predio de 40 hectáreas.

Ante esto, ahora promovió un recurso de amparo ante el Juzgado Noveno de Distrito, el cual se puede leer en el expediente que se abrió con número 518/2026.

De acuerdo los considerandos de la sentencia, Garcidueñas se encuentra en posesión
del citado inmueble de manera pública, pacífica, continua y de buena fe, realizando
de forma constante labores de limpieza, mantenimiento, resguardo y mejoras
menores al mismo; asimismo, señaló que durante los primeros meses de su
posesión recibió apoyo económico por parte de la persona que le encomendó la
vigilancia del predio, sin embargo, al dejar de percibir dicho apoyo continuó habitando y cuidando el predio por cuenta
propia, mismo que habita junto con su pareja sentimental e hijo.

También manifestó que el terreno se encuentra ubicado dentro de una zona de predios
irregulares, careciendo hasta la fecha de documentación formal que acredite la
propiedad.

Por lo anterior y a pesar de testimoniales que aportó a su favor, la juez determinó infundada su petición.

Ahora, se puede apreciar, reclama estos actos dentro de juicio, específicamente la resolución del 29 de enero de 2026, dictada dentro de la carpeta administrativa 111/2025 del índice de la Sala responsable, en la que confirmó la sentencia de 22 de octubre de 2025, en la que se declararon improcedentes las diligencias de jurisdicción voluntaria de información ad perpetuam promovidas por la parte quejosa.

Es decir, recurre a las instancias federales buscando se le otorgue esta propiedad a su favor y no a favor de la comunidad que ha expresado a través de diversos sectores y personajes se declare como un área natural protegida con carácter de parque ecológico o ecoturístico donde no se permita construcción alguna.

Hay que mencionar, por último, que ya hubo un intento anterior por desarrollar en este sitio que es precisamente el que cuida, como manifestó, y donde ahora se realizan las actividades ambientales, principalmente los fines de semana. (Noticaribe)

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