CHETUMAL, MX.- Durante su Sesión número 5 de la Comisión Permanente de la XVIII Legislatura, los integrantes conocieron la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y se adicionan diversos preceptos de la Constitución Política de Quintana Roo, en materia de no reelección y nepotismo electoral.
Dicha propuesta fue presentada por los diputados Luz Gabriela Mora Castillo, Presidenta de la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos, y por el Diputado Ricardo Velazco Rodríguez, Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Bomberos.
La reforma constitucional propuesta por los diputados integrantes del Grupo Legislativo del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), tiene como objetivo “instituir el principio de no reelección consecutiva en el Poder Legislativo Local, así como en los Ayuntamientos. Es decir, las personas hacedoras de leyes electas con el carácter de propietarias para integrar la Legislatura del Estado, no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su/mandato, aunque se postulen con el carácter de suplentes; En cambio, las que hubieren sido electas con el carácter de suplentes, sí podrán ser reelectas con el carácter de propietarias, siempre y cuando, no hubieren ejercido el cargo”, explica el documento.

La reforma explica que este hecho es similar de quienes integran los ayuntamientos, ya que las personas titulares de las Presidencias Municipales, de las Sindicaturas y Regidurías de los Ayuntamientos que hayan estado en ejercicio, no podrán ser electas para un periodo inmediato siguiente, ni aún con el carácter de suplentes. En cambio, las que hubieren sido electas con el carácter de suplentes, si podrán ser reelectas con el carácter de propietarias, siempre y cuando, no hubieren ejercido el cargo.
En cuanto al nepotismo electoral, la reforma constitucional referida con antelación, obliga a prever que, tanto en las diputaciones locales, en los ayuntamientos, así como en la Gubernatura del Estado, quienes aspiren a dichos cargos no deben tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado, con la persona que está ejerciendo el cargo por el que se pretende contender.
El diputado presidente de la Comisión Permanente, Saulo Aguilar Bernés, turno la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis, estudio y posterior dictamen. (Agencia SIM)










