Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Por considerar que incurrió en actos anticipados de campaña y el posicionamiento de su imagen a través de acciones de una organización ciudadana, el pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) declaró infundados los agravios presentados por Rafael Marín Mollinedo y ratificó el acuerdo de la comisión de quejas y denuncias del IEQROO que ordenó retirar toda la publicidad de bardas.
Al atender el juicio electoral 010/2026, interpuesto por Marín Mollinedo, la ponencia de la magistrada Claudia Avila Graham declaró improcedentes los agravios y confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo ya que se pudieron acreditar actos anticipados de precampaña y campaña tanto del aspirante como de la agrupación denominada “Amigos de Rafa Marín”, mensajes inequívocos de solicitud de apoyo a través de los equivalentes funcionales dirigidos a la ciudadanía en general para posicionar la imagen del actor con fines electorales.
Aunque Marín Mollinedo argumentó que los eventos se trataron de actividades de carácter social y/o cultural, se determinó que tenían fines electorales y que tuvo responsabilidad indirecta por la realización de eventos multitudinarios llevados a cabo por la organización Amigos de Rafa Marín a nombre del denunciado y que se realizaban para posicionar al actor a fin de obtener una candidatura de cara al próximo proceso electoral local.
Además, el Teqroo determinó que sí se pudo acreditar la existencia de la organización Amigos de Rafa Marín al ser un hecho reconocido expresamente por el actor en una entrevista, que sí conoce y tiene contacto con algunas personas de la referida agrupación, ya que el propio actor manifestó que le informaban de la realización de tales eventos de manera posteriori.

Por otro lado, en el caso del juicio electoral 017/2026 también interpuesto por Marín Mollinedo, la ponencia del magistrado Sergio Avilés Demeneghi confirmó las medidas cautelares emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo y declaró improcedentes las quejas del quejoso relacionadas con diversas bardas en las que aparecían las expresiones “Recuperemos el movimiento” y “Rafa Marín”.
De esta manera, Marín Millonedo deberá retirar la propaganda y abstenerse de realizar conductas similares mientras se resuelva el procedimiento. Ratificó que los hechos denunciados fueron planteados como posibles actos anticipados de precampaña y campaña, con incidencia en un proceso electoral local y se advirtió de una posible estrategia de posicionamiento.
Durante la sesión de este miércoles, el pleno del Teqrooo también declaró improcedente el juicio electoral 016/2026 interpuesto por Erick Sánchez Córdova contra la presidenta del sistema DIF Verónica Lezama Espinosa y la realización de propaganda pesonalizada y uso de recursos públicos.
El Teqroo determinó -según acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo- que la publicidad atribuida a Verónica Lezama era de carácter informativo con el fin de poner en conocimiento a la ciudadanía de las actividades y acciones en ejercicio de su encargo público y no se evidencia ni de manera indiciaria un ejercicio de promoción personalizada por parte de la denunciada, ya que bajo una óptica preliminar en las publicaciones denunciadas no se destacan cualidades, logros particulares o atributos de la denunciada que vayan encaminadas a promocionar o posicionar a la Presidenta Honoraria del DIF con fines electorales, ni se aprecia que se está llevando a cabo una estrategia de posicionamiento anticipado. (Noticaribe)









