Aprueba Congreso reforma para obligar al retiro a magistrados numerarios del TSJ con 12 años de servicio

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CHETUMAL, MX.- Sin votos en contra, el Congreso del Estado aprobó este jueves la reforma constitucional que establece el retiro forzoso de magistrados numerarios con 12 años de servicio o tengan 65 años de edad, y ordena separar del cargo a los miembros del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) que actualmente se encuentran en esa situación, estableciendo también el pago de una pensión vitalicia.

El primer efecto de esta reforma será remover a cuatro de los ocho magistrados numerarios del pleno del TSJE que llevan 20 años en el cargo; pero para que entre en vigor todavía falta que la apruebe al menos la mitad de los 10 ayuntamientos de la Entidad, por tratarse de una reforma a la Constitución Política del Estado, así que después de haber sido aprobada por los diputados, la minuta fue turnada a los cabildos.

La reforma al artículo 100 de la Constitución del Estado, promovida por el gobernador Roberto Borge Angulo y aprobada hoy por la XIII Legislatura, reitera la acotación a 12 años como el tiempo máximo que puede permanecer un magistrado en el cargo, al establecer que durará en su ejercicio seis años y tendrá derecho a sólo una reelección por otros seis, si así lo dispone el Congreso; pero le agrega la disposición del retiro forzoso de los magistrados que hayan cumplido esos 12 años de servicio o lleguen a 65 años de edad.

Otro motivo para el retiro forzoso de un magistrado numerario es que padezca incapacidad física o mental declarada legalmente, incluso cuando ésta fuese parcial o transitoria, y siempre que impida el ejercicio de su función.

La reforma también crea un haber de retiro o pensión que se pagará de manera vitalicia a los magistrados jubilados, que de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, que también fue reformada como consecuencia de la modificación constitucional, será equivalente al 100 por ciento de sus percepciones durante los primeros dos años y del 80 por ciento a partir del tercer año, siempre y cuando no desempeñen otra actividad en la administración pública distinta a la docencia.

La reforma incluye en su artículo segundo transitorio la disposición de que: “Los Magistrados Numerarios que a la entrada en vigor de este decreto hayan cumplido más de doce años en el ejercicio del cargo, o bien más de sesenta y cinco años de edad, serán separados del mismo y gozarán del haber de retiro que establece el artículo 100 de esta Constitución”.

Por eso, el efecto inmediato de la entrada en vigor de esta reforma será la remoción de cuatro magistrados numerarios, que son la exmagistrada presidenta Lizbeth LoySong Encalada y los magistrados Óscar Enrique Aguilar Angulo, Arturo Isidro Pacheco Montalvo y Carlos Francisco Sosa Huerta, quienes tienen 20 años en el cargo, pues fueron nombrados en 1993; lo cual implica una renovación parcial en el Tribunal Superior de Justicia, pues se trata del 50 por ciento de los integrantes del pleno.

Estos magistrados fueron nombrados por el Congreso del Estado para un primer periodo de seis años, pero permanecieron en ejercicio otros 14 años más, a pesar de que no sometieron a ratificación del Congreso del Estado su reelección, alegando que eran beneficiarios de una “ratificación tácita” y de “inamovilidad judicial”.

Sin embargo, la reforma aprobada hoy y que fue enviada para ratificación en los cabildos, contiene la orden expresa de que pasen al retiro forzoso por estar dentro de los supuestos que marca la norma, lo que hace suponer también que recibirán el pago de haber de retiro, que implica que en los dos primeros años pagarán a cada uno 63 mil 906 pesos mensuales, que es el sueldo mensual de un magistrado numerario, según el Tribunal Superior de Justicia del Estado, y 51 mil 124 pesos mensuales a partir del tercer año de retiro.

Sin embargo, de acuerdo al texto de la iniciativa, existe la posibilidad de que los cuatro magistrados que llevan 20 años en el Poder Judicial no tengan derecho a un “haber de retiro”, debido a que la propuesta indica como requisito que hallan sido reelectos por decreto del Congreso del Estado, y en el caso de los cuatro mencionados, nunca sometieron su permanencia en el cargo a la ratificación legislativa.

Cabe recordar que los demás magistrados numerarios del TSJE son: Norma Loría Marín y José Manuel Ávila Fernández, que tienen 10 años en el cargo; el actual magistrado presidente, Fidel Villanueva Rivero, que tiene tres años en ejercicio; y Mario Alberto Aguilar Laguardia, con casi dos años en el cargo.

Otro magistrado numerario con tres años en el cargo es José Antonio León Ruiz, pero no forma parte del pleno en este momento, sino del Consejo de la Judicatura.

Los motivos de la reforma

Cabe mencionar que en la exposición de la iniciativa de origen de la reforma, el titular del Ejecutivo dijo que con estas disposiciones se pretende dar un retiro digno a los magistrados: “Dar un reconocimiento a aquellos profesionales del derecho que ocupan la más alta investidura dentro de nuestro Tribunal y que son los Magistrados numerarios que conforman el pleno del mismo; lo cual representa un gran esfuerzo por la responsabilidad que tienen como parte del órgano supremo dentro del Poder Judicial, pero además, debemos sumarle las cargas de trabajo a que cada día tienen que enfrentarse, dada la movilidad y crecimiento poblacional en nuestra Entidad”.

“Es por eso, que en búsqueda de otorgarles un reconocimiento a su notable labor, dentro del marco institucional, pero con miras a enaltecer la autonomía de los miembros que conforman este pilar dentro del ámbito que le corresponde como un Poder, en este Estado, pero más que nada establecer los mecanismos, que les permitan que al momento de cumplir con la encomienda de la temporalidad en su encargo, gocen, no sólo de un aplauso a su servicio, sino que económicamente vivan con dignidad su retiro. Es así que se propone esta reforma Constitucional, estableciéndose el haber de retiro a favor de los Magistrados de número, que hayan cumplido con los requisitos de temporalidad en su encargo, fijándose para el caso concreto para los que hayan cumplido al final sus dos periodos, sumando doce años en el cargo; siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la presente iniciativa”.

Pero las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia del Congreso del Estado, que analizaron la propuesta, añadieron en el dictamen otros motivos, en el sentido de que se trata también de impedir abusos en la gestión de las magistraturas y concentraciones indebidas de poder: “Cabe precisar, que por lo que se refiere a la función, ésta no es propiedad del funcionario, sino que se crea el funcionario para la función, de ahí que para el ejercicio de un cargo, se conceda por un plazo cierto y determinado, que comprende desde el nombramiento hasta que llegue a su término de acuerdo con la normatividad correspondiente, que en este caso, se propone sea de un periodo de seis años, el cual al ser ratificado por otro periodo igual, sería por un término total de doce años, en el cargo”.

Agregan que: “El retiro de un cargo por edad, se produce oficiosamente y por causas naturales al haber cumplido la edad prevista para ello, que en este caso sería de sesenta y cinco años de edad. Lo anterior es aplicable a todos los sujetos que se ubiquen en la misma circunstancia y por ende, se otorga un trato igual, sin distinción alguna de los individuos que pertenecen a esa misma y determinada situación jurídica”.

“Por ello, es oportuno señalar que la perseverancia en un cargo no es prerrogativa del particular, sino que se determina por causas de orden público, y cada entidad, como en el caso, en ejercicio de su soberanía, puede determinar el funcionamiento y la organización de las instituciones públicas con la limitante de que no transgreda los límites de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando que el plazo designado sea razonable”.

“Además, es pertinente señalar que desde un punto de vista constitucional, es necesario que en nuestro Estado, se favorezca la conclusión de cargo para dar oportunidad a más gente evitando la concentración de poder y así favorecer la división de potestades”.

“En este orden de ideas, los diputados que suscribimos el presente Dictamen, estimamos que el límite de edad, que se propone de sesenta y cinco años, debe ser aplicable a todos los magistrados que se coloquen en el mismo supuesto sin distinción alguna”.

“Asimismo, es oportuno señalar que la Legislatura cuenta con las atribuciones suficientes para establecer válidamente los plazos máximos de duración en el cargo, ya que con ello da sentido a la organización e integración de uno de los poderes del Estado, esto es, que la medida que se impone en la reforma en comento, obedece al ejercicio de las facultades con que cuenta el Congreso del Estado, para determinar el funcionamiento y organización del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, porque se actúa dentro del marco legal que le permite tal atribución, ello en términos del artículo 116, fracción III, cuarto párrafo, de la Constitución Federal”.

“Es necesario precisar en el presente dictamen, a efecto de robustecer lo propuesto en el documento de iniciativa, que el derecho o garantía a la estabilidad en el ejercicio del cargo encomendado a un funcionario judicial no debe ser de carácter vitalicio, sino que necesariamente, se debe encontrar sujeta a un plazo cierto y determinado que inicia con el nombramiento y concluye por haber expirado el plazo fijado por la ley para el efectivo ejercicio de la función que le fue encomendada, bien sea por el vencimiento del plazo por el que fue designado, por ejemplo, en el caso de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el plazo del cargo es de quince años, o por haber llegado al límite de edad de setenta y cinco años de edad”.

Acotan reelección del presidente del TSJE

Por otra parte, en la reforma también se fijó en tres años la duración del cargo del presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado y lo limitan a una sola reelección por un periodo semejante, a fin de dar más certeza a la duración de ese cargo.

En este caso, los diputados exponen en el dictamen que: “Con la citada reforma se genera certidumbre y certeza, en cuanto a los periodos por los cuales podrá ser reelecto, el Presidente del Tribunal, evitando así, ambigüedades que puedan dar lugar a confusiones, respecto de cuántos periodos se puede reelegir al citado Presidente”.

“Además, el hecho de establecer un primer periodo de tres años, y uno subsecuente por el mismo término (esto es, por tres años más), en caso de ser reelecto, es tiempo suficiente y necesario, para implementar y desarrollar proyectos en materia de administración de justicia”.

“Para quienes dictaminamos es importante precisar que con este tipo de modificaciones constitucionales, se evita la concentración de poderes y autoridad, que puedan generar arbitrariedades o incurrir en abuso de poder”.

“Resulta necesario precisar que la continua representatividad por un solo individuo por tiempo indefinido como actualmente está redactado el artículo en comento, no es la mejor manera de caminar hacia un continuo progreso, y por el contrario, con la evolución constante, se da pauta a un progreso constructivo de mayor solidez y eficacia, permitiendo con ello estar a la vanguardia en nuestra legislación, pero sobre todo cumpliendo plenamente con la satisfacción de las necesidades de la sociedad, a través de autoridades de excelencia, que actúan dentro de un marco legal, claro y preciso”, consignaron los diputados.

Cabe mencionar que las reformas aprobadas por el Congreso del Estado este mediodía incluyen, además, la creación de la figura del juez interno, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura para revisar apelaciones de las medidas disciplinarias administrativas que se apliquen a los juzgadores.

Además, la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial incluyó las conductas por las cuales serán merecedores de sanción administrativa diversos servidores públicos de ese poder, y se reformó el Código de Procedimientos Civiles para disponer que las apelaciones de los juicios en materia familiar sean resueltas por un tribunal unitario, ya no en sala mixta, con el propósito de agilizar el desahogo de estos expedientes, asignando cada caso a un solo magistrado en turno y no a un cuerpo colegiado. (Fuente: Por Esto! de Quintana Roo)

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