Deja Suprema Corte de Justicia votación de ley de arraigo para mañana

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    La Suprema Corte de Justicia de la Nación sesionó al medio día de hoy para dar salida a los expedientes 74/2009 y 75/2009 interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática y del Trabajo relacionados con la reforma al artículo 80 de la Constitución de Quintana Roo que exige una residencia de 20 años a los no nacidos en esta entidad para aspirar al cargo de Gobernador.


    La sesión pública fue levantada sin que se haya votado; los magistrados continuaron el análisis del caso en sesión privada, y será hasta mañana cuando se dé la votación.
    El tema se definirá hasta mañana, pues diez de los once Ministros se pronunciaron con claridad, dejando la votación de cinco votos a favor y cinco en contra, mientras que el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, señaló que no está conforme con el resultado del proyecto que avala los 20 años de residencia, pero sí con el método como se aborda el proyecto, por lo que su voto será definitorio, aunque podría anticiparse que votará en contra de la ley de arraigo, pues su inconformidad fue más bien de carácter técnico-jurídico, pero sí reconoció el arraigo de 20 años como un requisito desproporcionado .
    El ministro ponente fue José Ramón Cossío Díaz, quien avaló la constitucionalidad de la modificación del artículo 80 de la máxima legislación quintanarroense. Coincidieron con él los ministros: Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Beatriz Luna Ramos, y José de Jesús Gudiño Pelayo. En contra del proyecto del ministro ponente se pronunciaron: Sergio Armando Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero, Juan N Silva, Meza y el ministro presidente Sergio Ortiz Mayagoitia. (Noticaribe)
    Razonamientos de los ministros
    Ministro ponente José Ramón Cossío Díaz
    El Ministro ponente José Ramón Cossío Díaz señaló que la distinción que hace el artículo 80 de la Constitución de Quintana Roo, en cuanto a exigir 10 años de residencias a los nacidos en Quintana Roo o de padres nativos y de 20 años para los no nacidos en Quintana Roo y de padres no nativos para poder ser elegibles al cargo de Gobernador, no representa problemas en cuanto a temas de legitimidad y oportunidad de elegibilidad
    Reconoció que el problema tiene sus complejidades, análisis del tema desde el punto de vista razonabilidad, planteado por el PRD, así se entró al estudio de este precepto
    Ministro Sergio Armando Valls Hernández
    Si bien el 116 de la Constitución Política Mexicana no alude a la residencia, no significa que cuando la entidad lo estipule esté contraviniendo este artículo; siempre y cuando no constituyan restricciones a los derechos ciudadanos. La diferencia entre nativos de 10 años y la de no nativos de 20 años no es proporcional, y sí redunda en restricción de derechos de los ciudadanos.
    La exigencia de 20 años de la Constitución de Quintana Roo significa que el ciudadano deberá haber residido casi la mayor parte de su vida en ese estado para poder ser Gobernador, en donde la edad mínima para ser elegible es de 25 años.
    Si bien a la Suprema Corte no compete decir cuál es tiempo adecuado de vecindad en los estados, lo cierto es que se debe buscar que dicha temporalidad sea proporcional, y no debe ser nugatoria del derecho de elegibilidad. Si bien para ser presidente de la República el requisito es de 25 años de residencia, no es comparable.
    En el caso del jefe del gobierno la residencia se fija para 3 años para los nativos y de 5 años para los no nacidos, y estamos hablando de un estado con gran migración y gran población flotante.
    La distinción entre hijos de padre nativos y no nativos sí es discriminatorio. El parentesco no es un elemento objetivo.
    Fernando Franco González Salas
    Nos encontramos con una definición de requisitos, por lo que el contraste lo debemos hacer con el art 116 última fracción.
    La norma propuesta en el artículo 80 de la Constitución de Quintana Roo en sí misma no es violatoria a la Constitución federal.
    La presunción de que hay un vínculo por el origen de los padres, tampoco violenta la Constitución.
    Debemos tomar en cuenta que Quintana Roo, como Baja California, presenta características muy particulares, pues a esos estados ha llegado enorme afluencia de mexicanos procedentes de otros lugares. Si es válido que se establezca ciertos requisitos de residencia para ser Gobernador, mi respuesta es sí.
    Luis María Aguilar Morales:
    Estoy de acuerdo con el proyecto. Yo creo que sí hay una diferencia entre quienes son de padres nacidos en el estado, y quienes provienen de otras entidades. La experiencia, la conducta, las tradiciones que derivan de sus padres, sí influye en la conducta en el gusto, y en el conocimiento de las personas. Estoy de acuerdo con el proyecto que reconoce la validez de los 20 años de residencia para los no nacidos, y cuyos padres tampoco nacieron, en Quintana Roo.
    Sergio Aguirre Anguiano
    El que la Constitución de Quintana Roo haga una distinción entre hijo de padre y madre nacido en la entidad, y los no nacidos, ya le da un privilegio a los primeros, y eso no necesariamente es un elemento es razonable y objetico. No me parece que el tener padres nativos pueda generar identidad y arraigo.
    Quintana Roo es un estado nuevo, y con muchos migrantes; de eso se sigue que los no nacidos allí y los que no tengan padres nacido allí enfrentan un distingo; y no lo veo justificado, pienso que la norma es inconstitucional .

    Arturo Zaldivar Lelo DeLarrea

    Coincido en que el 116 constitucional es categórico en cuanto no puede haber plazo de residencia. Los fines son constitucionalmente válidos, pero no creo que sean proporcionales ni idóneos, el fin del arraigo se puede lograr con una medida menos restringida. El requisito de los 20 años es desproporcionada, por qué no 50 o 40, no se trata de fijarlo como jueces pero sí de decir qué plazo no es razonable.
    El nacimiento de hijo de padre o madre no es objetiva, ni inherente a la persona del candidato. No estoy conforme con el resultado pero sí con el método como aborda el proyecto.
    Ministra Olga Sánchez Cordero
    Consideró el arraigo de 20 años como excesivo.
    Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
    El requisito de 20 años de arraigo en mi opinión es correcto, ateniéndonos a la interpretación del artículo 116 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. El tiempo de residencia que establece una diferencia entre aquellos que no nacieron en el estado ni son hijos de padres quintanarroenses, se lo dejo al Congreso local No encuentro que se viole ningún precepto de la constitución, ni de igualdad.
    Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo estoy a favor la exigibilidad de 20 años de residencia, porque compete al régimen interno de los estados establecer los requisitos para ser electo.
    Ministro Juan N Silva
    Me manifiesto en contra del proyecto, si nos apartamos del planteamiento de razonabilidad, nos apartamos de la Constitución, que es salvar una igualdad entre los ciudadanos .
    Ministro Presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia
    No se trata de requisitos ni mínimos ni máximos, la ciudadanía no es ni mínima ni máxima. Los estados de la república no pueden endurecer los requisitos para afectar los derechos de los ciudadanos.
    La interpretación que se nos propone es el requisito de residencia para los no nacidos en el estado, si la Constitución federal no lo pide, la Constitución estatal no puede pedirlo, porque atenta contra los derechos fundamentales.
    Si la Constitución me dice que con 5 años puedes ser elegido, por qué un estado va a decir aquí son 10. Si lo vemos como un derecho personal, no está a disposición de los gobiernos estatales. (Noticaribe)

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