CANCÚN, MX.- Conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (Legeepa), el proyecto “Dragon Mart Cancun” está obligado a someterse al Procedimiento de Evaluacion del Impacto Ambiental (PEIA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
De acuerdo con datos de los propios promotores de lo que pretende ser el Centro de Exhibiciones y Venta de productos chinos, más grande del mundo después del de Dubai, éste se construirá sobre el sistema de aguas subterráneas de la Península de Yucatán.
Por su ubicación, en el predio “El Tucán”, a menos de tres mil 500 metros de la costa y cerca de un área natural protegida Parque Nacional Arrecifes de Puerto Morelos, el proyecto debe obtener la autorización de impacto ambiental de la Semarnat, independientemente de que cuente con los permisos del Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del gobierno de Quintana Roo (INIRA), informó ayer el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda).
La organización de abogados especializados en Derecho Ambiental, citaron el contenido del Artículo 28 de la Legeepa, que determina el procedimiento mediante el cual la Semarnat fija las condiciones que deben cumplir obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas.
Dicho Artículo indica qué tipo de obras o actividades deberán someterse al PEIA para obtener la autorización correspondiente.
Concretamente, el “Dragon Mart Cancún” encuadra en cuatro de las obras o actividades enlistadas, que son:
Las obras hidraúlicas, al situarse en el segundo acuifero más grande de México; los desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros, debido a que a estas aguas subterráneas comunican con el mar y sus ecocistemas asociados.
También las obras o actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales; y entra en el supuesto de obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
“Es claro que es un asunto federal y la Semarnat debe actuar al respecto. La Secretaría está obligada legalmente a exigirle a Dragon Mart que se someta a evaluación de impacto ambiental (…)
“Por ello en Cemda ya preparamos una denuncia ante la Profepa para que le sea solicitada a Dragon Mart la autorización en materia de impacto ambiental por parte de la secretaría”, expuso el director general de la agrupación, Gustavo Alanís.
En un comunicado de prensa, el Cemda citó el Artículo 5 del Reglamento de Impacto Ambiental de la Legeepa, que robustece los tipos de obras que deben obtener autorización de la Semarnat:
En el inciso A del Artículo Quinto, se mencionan las obras hidráulicas; en el númeral XII, a las Plantas desaladoras; y en el inciso Q, a los desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros.
También, la construcción y operación de hoteles, condominios, villas, desarrollos habitacionales y urbanos, restaurantes, instalaciones de comercio y servicios en general, marinas, muelles, rompeolas, campos de golf, infraestructura turística o urbana, vías generales de comunicación, obras de restitución o recuperación de playas, o arrecifes artificiales, que afecte ecosistemas costeros.
Conforme a los datos de Real Estate Dragon Mart Cancún, ofrecidos al INIRA para obtener su autorización en materia de impacto ambiental, el seis de septiembre pasado, proyecto Dragon Mart contempla la construcción y operación de un complejo comercial, turístico y habitacional, que comprendería 3 mil 040 locales, 722 viviendas, una planta desaladora, entre otra infraestructura, en un predio de 561 hectáreas.
“El terreno se ubica en un ecosistema costero a menos de tres mil 500 metros de la costa y del Área Natural Protegida Arrecife de Puerto Morelos por lo que según la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA), los desarrollos e infraestructura habitacional, urbana, y comerciales que afecten a ecosistemas costeros, así como las desaladoras (desalinizadoras) deberán sujetarse al trámite de evaluación de la Secretaría”, aseveró.
El activista expone que además, el ANP referida es un humedal Ramsar de importancia internacional.
“El proyecto prevé además una afluencia anual a su complejo, del orden del millón de personas anuales, es por ello que sin duda se trata de un proyecto que puede afectar a ecosistemas costeros y la Semarnat debe tomar cartas en el asunto”, señaló.
Los arrecifes de Puerto M orelos son humedales de importancia internacional bajo la Convención Ramsar y se encuentran integrados al Gran Cinturón de Arrecifes del Atlántico Tropical, conocida como el Sistema Arrecifal Mesoamericano, que es la segunda Barrera Arrecifal más grande del mundo.
“La economía de los casi cinco mil habitantes del poblado de Puerto Morelos y su área de influencia, depende de la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos marinos, ya que un alto porcentaje de la población se dedica a la pesca, al turismo y a la investigación sobre el ambiente marino, las cuales están estrechamente influenciadas por la salud del ecosistema”, se remarca. (Fuente: El Periódico)