Resuelve el Teqroo 3 juicios de inconformidad

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CHETUMAL, MX.- En sesión pública de Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), los Magistrados, resolvieron tres Juicios de Inconformidad registrados en el libro de gobierno en los cuales el actor fue el Partido de la Revolución Democrática, actuando como tercero interesado el Partido Revolucionario Institucional, siendo la autoridad responsable el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo en los tres asuntos.

Bajo el orden publicado, los votos de los Magistrados fueron unánimes en el resolutivo del Juicio JIN/001/2013 turnado al Magistrado Víctor Venamir Vivas Vivas, quedando de la siguiente manera: Declarar infundado el agravio hecho valer por el partido actor, y en consecuencia, confirmar en todos sus términos el Acuerdo bajo el número de expediente IEQROO/PRECAM/001/2012 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, que dio origen a la presente causa.

El Juicio JIN/002/2013, presentado ante el Tribunal el 18 de enero del presente año, recibe el auto de turno el 22 de enero, en donde se impugnaba el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se aprueba la Estrategia de Capacitación Electoral para la integración de las Mesas Directivas de Casilla para el Proceso Electoral Local Ordinario dos mil trece, aprobado por el propio Consejo General en la sesión extraordinaria celebrada el día catorce de enero del año en curso, fue admitido el 14 de febrero, fecha en la que se cierra la etapa de instrucción para proceder a elaborar el proyecto de resolución.

También se confirmaron los acuerdos impugnados, al quedar evidenciado que la presentación de la demanda fue hecho a las veintiún horas con treinta minutos de día cinco de febrero del año en curso, es claro y notorio que la misma fue presentada fuera del plazo permitido por la ley, toda vez que si bien, la demanda fue presentada dentro del último día hábil permitido, no menos cierto es que, se presentó fuera de las horas hábiles legalmente exigidas; por ende, al no ajustarse a los plazos señalados en Ley, es evidente que su presentación fue extemporánea.

Bajo estas circunstancias, se actualiza la causal que refiere que serán improcedentes los medios de impugnación cuando se presenten fuera de los plazos señalados por la ley; en consecuencia se decreta la improcedencia del presente juicio de inconformidad

El tercer Juicio atendido, bajo registro con la clave JIN/002/2013, , por votación unánime del Pleno, la ejecutoría concluyó, declarar infundados los motivos relacionados con la indebida fundamentación, toda vez que el documento en cuestión, no han sido objeto de reforma o modificación alguna, ni tampoco han sido derogados, por tanto se encuentran vigentes de la Ley Electoral de Quintana Roo, pues  los artículos en cuestión no sufrieron cambio alguno, y sí son coincidentes con la ley vigente.

En relación a los demás agravios aducidos por el actor, estos se consideran infundados, en razón de que el Consejo General del Instituto Electoral, al establecer la escolaridad establecida para los Capacitadores Asistentes no controvierte disposición alguna, toda vez que tanto en la Ley Electoral de Quintana Roo, como en la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo, no establece el grado académico que deben poseer dichos capacitadores.

Estableció también que en el Juicio, presentado ante el TEQROO por la autoridad responsable el 7 de febrero del presente año, del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se modifica el reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo, para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos que formen coaliciones con motivo de sus campañas electorales, por medio del cual se modifica el Reglamento de este Instituto Electoral para la fiscalización de los recursos ordinarios y de campaña de los partidos políticos nacionales y locales. (Fuente: Teqroo)

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