Comienza Ieqroo registro de observadores electorales

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CHETUMAL, MX.- Inicia el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) el periodo de registro para la acreditación de ciudadanos para desempeñarse el día de la jornada electoral del 7 de julio como observadores electorales, informó el consejero electoral José Alberto Muñoz Escalante.

Los interesados en el ejercicio de observación electoral, podrán presentar su solicitud de acreditación ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, así como el formato que deberán llenar dichos interesados.

El presidente de la Comisión de Organización, Informática y Estadística José Alberto Muñoz Escalante dijo que en la acreditación, se señalarán los datos de identificación personal, así como la manifestación expresa de que se sujetarán a los principios rectores de la autoridad electoral, y de que no tienen vínculos con partido, organización política alguna o candidato alguno.

Comentó que el formato de declaración de bajo protesta de decir verdad, podrá solicitarse en el Consejo General o en su momento, en los consejos distritales y municipal, siendo que de igual forma, se encontrará consultable en la página de internet www.ieqroo.org.mx.

El plazo para solicitar la acreditación en las instalaciones del Ieqroo y en los consejos distritales y municipal concluye el 21 de junio.

Los observadores electorales tendrán los siguientes derechos: solicitar por escrito al Consejo General y consejos distritales y municipal la información que requieran, dicha información será proporcionada siempre y cuando su publicidad no contravenga las disposiciones de la Ley Electoral ni afecte los derechos de terceros y que existan posibilidades materiales y técnicas para su entrega.

Una vez obtenida la acreditación como observador electoral, podrán participar en todos los actos correspondientes al proceso electoral, dentro del marco de las atribuciones y limitantes que establece la ley electoral pudiendo observar entre otros, los siguientes actos: preparación de la elección, jornada electoral, resultados electorales, y sesiones de cómputo de los consejos distritales y municipal, así como del Consejo General.

José Alberto Muñoz comentó que los observadores electorales podrán presentar ante el Consejo General, en términos de la Ley Electoral un informe sobre el desarrollo del proceso electoral, antes de que concluyan los cómputos respectivos.

Finalmente explicó que existen acciones las cuales deberán abstenerse de sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de las mismas, hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestaciones a favor o en contra de partido político, coalición o candidato alguno.

Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos independientes, realizar encuestas o sondeos de opinión, declarar el triunfo de partido político, coalición o candidato alguno.

Y actuar como observador electoral, en aquellos municipios o distritos donde el ciudadano guarde relación de parentesco consanguíneo hasta el tercer grado con el o los candidatos, o ser cónyuge de uno de ellos. (Fuente: Ieqroo)

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