Inicia la SCJN análisis sobre validez constitucional del alza de 35 por ciento al ISR

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CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició el análisis de la validez constitucional del incremento de 35 por ciento del Impuesto sobre la Renta (ISR), el tope de deducciones y la eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos).

Ello, luego de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por legisladores federales contra el decreto que homologó el IVA en las fronteras, modificó la tasa del ISR y derogó el Repecos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre del 2013.

En sesión pública, la ministra Margarita Luna Ramos señaló que en los recursos presentados se argumenta que hay problemas de equidad y proporcionalidad, pues en la tasa anterior del ISR, que era de 30 por ciento, “se tomó en cuenta el mismo monto de ingresos pero con tasas inferiores”.

También se precisa que en 2014 aumentó la tasa del ISR conforme se incrementa el monto de los ingresos de las personas físicas, lo que hace que sea inequitativa, además de que el Congreso no fundamentó los motivos para elevar el gravamen, según dichas demandas.

Sin embargo, Luna Ramos aseguró que son inválidos dichos recursos, al señalar que el Congreso tiene la competencia de fijar la tasa de los impuestos, y que al avalarla explicó adecuadamente los motivos que tuvo para ello, por lo que el decreto no viola el principio de equidad.

Si bien el ISR es uno de los elementos que más recaudación ofrece a las arcas del país, su tasa para personas físicas vigentes en 2012 y 2013 fue de 30 por ciento, y este año el monto es de hasta 35 por ciento.

Sobre el Repecos, los legisladores de la 62 Legislatura señalaron que su eliminación viola el principio de equidad tributaria, pues se eliminan beneficios que tenia este sector, además de que a los pequeños contribuyentes se “les compara con los contribuyentes informales”.

Al presentar la ponencia del ministro Sergio Valls, ante la ausencia de éste, Luna Ramos sostuvo que la eliminación del Repecos no viola el principio de equidad, pues en la nueva ley no cambia la categoría y se respetan los mismos principios.

Recordó que el Repecos surgió en 1998, y era un régimen optativo para las personas físicas que no acreditaban en el ejercicio fiscal anterior una cantidad menor de dos millones de pesos, características que tiene el régimen fiscal que lo sustituyó este año.

La discusión de las acciones de inconstitucionalidad 40/2013 y su acumulada 5/2014 proseguirá en la sesión del martes 26 de agosto en el pleno de la SCJN, que ya resolvió el pasado jueves que es válida constitucionalmente la homologación de la tasa del IVA en las fronteras del país. (Fuente: Notimex)

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