HASTA 3 AÑOS DE CÁRCEL: Aprueban diputados endurecer penas por el delito de encubrimiento en QR

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CHETUMAL, MX.- Quien encubra algún delito grave, incluyendo los cometidos en contra de menores de edad, será castigado hasta con 3 años de cárcel y 100 días de multa, esto gracias a las reformas del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales del Estado de Quintana Roo, aprobadas este día por la XIV Legislatura del Congreso del Estado.

En sesión plenaria, los diputados integrantes de la XIV Legislatura decidieron reformar el Primer Párrafo del Artículo 231 y el Primer Párrafo del Artículo 233 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y adicionar un segundo párrafo al Artículo 338 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, los cuales tienen que ver con el encubrimiento de delitos y de la libertad provisional bajo caución.

Con estos cambios en las normativas, se recrudece el castigo a quien encubra algún delito grave, principalmente aquellos cometidos en contra de personas menores de 18 años o que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho.

Anteriormente, la Ley aplicaba un castigo de 6 meses a 2 años de prisión a quien incurriera en estos ilegales actos, pero con las actuales reformas, la sanción irá de uno a tres años de cárcel y de 50 a 100 días de multa.

Además, el artículo 338 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Quintana Roo estipula que “todo inculpado tendrá derecho a ser puesto en libertad provisional bajo caución, siempre y cuando se garantice en su caso el monto estimado de la reparación de los daños y de las sanciones pecuniarias que puedan imponerse y no se trate de alguno de los delitos calificados como graves por la presente ley, respecto de los cuales se prohíbe expresamente conceder este beneficio”.

Con las reformas aplicadas a dicho artículo, se obliga a una asistencia psicoterapéutica de aquellos que han sido acusados de encubrir delitos graves cometidos en contra de menores de edad o de quienes no tengan capacidad para comprender el hecho, y el incumplimiento de esta obligación será causal de la revocación de su libertad bajo caución.

De esta manera, al artículo 338 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Quintana Roo se le adiciona el párrafo siguiente: “para que proceda la libertad provisional bajo caución por el delito de encubrimiento de los delitos graves cometidos en contra de personas menores de 18 años o que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 232 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el Juez deberá además ordenar al inculpado acudir a tratamiento psicoterapéutico en los términos que determine en el auto que conceda la libertad caucional. La falta consecutiva a tres sesiones de tratamiento psicoterapéutico revocará de oficio la libertad bajo caución”.

La XIV Legislatura del Congreso del Estado de Quintana Roo decidió modificar estas leyes partiendo de la consideración de proteger a los integrantes de la familia que se encuentran expuestos a una situación de mayor vulnerabilidad, como lo son las niñas, niños y adolescentes.

“Por los motivos expresados en la Iniciativa que se dictamina, quienes integramos estas comisiones unidas coincidimos en la importancia de garantizar el pleno respeto del principio de interés superior de la niñez, con la finalidad que las niñas, niños y adolescentes puedan vivir en un ambiente propicio para su sano desarrollo”, concluyó el pleno de la XIV Legislatura. (Fuente: Por Esto! de Quintana Roo)

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