NO QUITAN EL DEDO DEL RENGLÓN: Se reúnen taxistas con Secretario de Gobierno en busca de una ‘alianza’ contra Uber

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Por Gonzalo Zapata

CANCÚN, MX.- Luego del reciente enfrentamiento entre choferes de la plataforma Uber y socios del Sindicato de Isla Mujeres, el lunes 22 del presente, líderes de los 17 sindicatos de la entidad se reunión con el Secretario General de Gobierno, Francisco López Mena, del que salieron confiados de obtener una decisión favorable y sacar de Quintana Roo dicho servicio.

Durante una reunión en la sede del Gobierno del Estado en Benito Juárez, los taxistas aseguraron estar dispuestos de trabajar de la mano con la actual administración estatal, y es que recordaron que la reciente decisión del Poder Judicial sobre la plataforma Uber, sobre que son los gobiernos estatales quienes tienen facultad para declarar ilegal o no a la transnacional.

Al término de la reunión, Eric Castillo, secretario general del Sindicato Andrés Quintana Roo, comentó que habrá otra reunión, en fecha por definir, con el gobernador Carlos Joaquín en el que se pedirá se declare ilegal la operación de Uber en la entidad.

Descartó que sea el propio sindicato el que lleve a cabo actos violentos en contra de lo operadores de la plataforma.

“El reciente enfrentamiento fue con los socios de Isla Mujeres, que no dudo que haya habido uno o dos de los nuestros, pero no fuimos nosotros quienes tuvimos el enfrentamiento”, aseguró. (Noticaribe)

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2 COMENTARIOS

  1. CREO QUE EL GOBIERNO DEBE TOMAR EN CUENTA LA OPINIÓN DE LA GENTE RESPECTO AL SERVICIO DE UBER, RECUERDEN QUE EL GOBERNADOR, ASÍ COMO LOS DIPUTADOS SON SERVIDORES PÚBLICOS Y DEBEN TOMAR EN CUENTA LA OPINIÓN DEL PUEBLO QUE LES DIO EL PODER Y NO DEJARSE PRESIONAR POR SINDICATOS QUE TIENEN UN MONOPOLIO EN EL SERVICIO DE TAXIS.
    UNA CONSULTA PÚBLICA ME PARECE LA MEJOR SOLUCIÓN AL PROBLEMA ¿QUÉ DICE LA GENTE?

  2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    Artículo 3. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

    No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

    Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

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    Artículo 4. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad: I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

    b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.

    b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

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