Asociación de Hoteles de la Riviera Maya pedirá al gobierno de QR que se destine el 3% del Impuesto al Hospedaje para una campaña de promoción emergente; Darío Flota ve viable esta opción

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Por Saraí Santillán

Darío Flota Ocampo, director del Consejo de Promoción Turística de Quintana Roo.

PLAYA DEL CARMEN, MX.- La Asociación de Hoteles de la Riviera Maya, a través de su presidente, dio a conocer que pretende pedir el 3% anual al Impuesto al Hospedaje al Gobierno del Estado para entregarlo al Consejo de Promoción Turística de Quintana Roo para desarrollar una campaña emergente de promoción que ayude a reposicionar la imagen de la Riviera Maya como un destino atractivo, limpio y seguro, luego de la disminución de turismo en comparación al 2017 por varios factores a los que se atribuye este descenso como la inseguridad, el sargazo, la falta de promoción y presencia en los mercados emisores.

Darío Flota Ocampo, director del Consejo de Promoción Turística de Quintana Roo, señaló como viable esta opción que proponen empresarios hoteleros de Cancún y Riviera Maya, por lo que señaló que “los recursos adicionales siempre serán bienvenidos”.

Asimismo, afirmó que esta decisión que el empresariado propone al Gobierno del Estado, pero que en su momento tendrá que analizar el Congreso del Estado, quien tomará la decisión.

Hace un par de días, el presidente de la asociación,  Conrad Bergwerf se comprometió ante sus colegas al tomar el puesto a “pedir al Gobierno del Estado que el Consejo de Promoción Turística de Quintana Roo cuente con los recursos del 3 % del Impuesto al Hospedaje para atraer más turismo y de mayor poder adquisitivo que nos permita tener una ocupación sostenida todo el año”.

La petición que se hará al mandatario estatal es porque el sector hotelero aceptó una disminución importante de ocupación de cuartos durante este 2018. Aunque el  Consejo de Promoción Turística de Quintana Roo gasta anualmente un total de 397 millones de pesos.

De acuerdo con la Ley de Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo, en su Artículo 4. Es objeto de este impuesto el pago por servicios de hospedaje que
otorguen hoteles, moteles, mesones, posadas, hosterías; Campamentos, paraderos de casas rodantes; Tiempo compartido; Marinas turísticas, y los demás establecimientos en donde se brinde albergue temporal de personas.

Que en los artículos 12 y 13 señala que “este Impuesto en ningún caso se considerará que forma parte del valor
de los servicios de hospedaje. Los prestadores de servicios de hospedaje deberán enterar las retenciones efectuadas mediante pagos mensuales definitivos, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se causó, utilizando las formas autorizadas por la Secretaría a través de los medios electrónicos dispuestos por ésta. (Noticaribe)

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