Otorgan amparo a empleada del ayuntamiento de Chiapa de Corzo, despedida por estar embarazada

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CHIAPAS, MX.- Un juez federal otorgó el amparo a una empleada del ayuntamiento de Chiapa de Corzo, quien sufrió actos de discriminación por su embarazo y fue despedida de su empleo de manera injustificada, publicó Proceso.

“En aplicación de la perspectiva de género y apariencia de buen derecho”, el juez José Antonio Lozano Batarse, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Amparo y Juicios Federales en el estado de Chiapas, concedió la suspensión provisional a la quejosa contra actos discriminatorios por parte del presidente y el tesorero municipal del ayuntamiento de Chiapa de Corzo, “en razón de su condición de mujer embarazada”.

En el juicio de amparo 1441/2018, la quejosa alega que le fue suspendido su salario desde la primera quincena de octubre del año en curso y subsecuentes, sin que se fundara ni motivara dicho proceder por parte de las autoridades responsables: el nuevo alcalde Jorge Humberto Molina Gómez, quien tomó protesta el pasado 1 de octubre, y su tesorero Leonardo Cuesta Ramos.

Al respecto, el juzgador federal determinó conceder la suspensión provisional para que se mantengan las cosas en el estado que guardan, y en caso de que se haya decretado la suspensión de labores por motivo de algún procedimiento, no se realice la suspensión de la totalidad de las percepciones económicas de la promovente.

De igual manera, precisó que en caso de que se haya suspendido de sus labores a la quejosa, se le deberá cubrir el equivalente al 30% de su salario o ingreso para su subsistencia, cantidad que no podrá ser inferior al salario tabulador más bajo que se cubra en la institución en la que laboraba, durante el periodo en que se lleven a cabo las investigaciones respectivas y hasta en tanto la autoridad no dicté resolución que ponga fin al procedimiento de responsabilidad.

Lozano Batarse señaló que en el supuesto de que las autoridades responsables hayan decretado la suspensión sin procedimiento, deberán cubrir la totalidad de las percepciones que recibía la quejosa con motivo de la labor que desempeñaba. Lo anterior, siempre y cuando la causa que haya motivado la separación no sea grave y hasta en tanto se resuelva la suspensión definitiva.

Las autoridades responsables, abundó, deben proporcionar asistencia médica y hospitalaria, así como suministros médicos a la quejosa y a sus afiliados o beneficiarios. Ello busca salvaguardar el derecho a la salud consagrado en el artículo 4° constitucional y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya que de lo contrario se causarían daños de difícil reparación que de ninguna forma pueden ser restituidos, puntualizó.

Por lo tanto, los efectos de la medida de suspensión implican el cese inmediato de las conductas atribuidas a las autoridades responsables, ya que las mujeres trabajadoras deben ser protegidas de manera especial durante su periodo de embarazo por su empleador, máxime si éste es un órgano del Estado.

De no hacerlo, se actualiza una violación sistemática a sus derechos humanos, pues se limita su ejercicio respecto a su derecho al trabajo, a la seguridad social, a la salud y a un proyecto de vida. En consecuencia, el juez requirió a las autoridades responsables para que en un plazo de 48 horas rindan los informes correspondientes. (Fuente: Proceso)

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