Avalan contratar deuda para sueldos y gasto corriente; SCJN falla a favor de estados

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CIUDAD DE MÉXICO, MX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró como constitucional el que los ayuntamientos e incluso los estados de la República pueden contratar deuda para pagar gasto corriente en ciertos rubros, publicó Excélsior.

Por mayoría de votos, el pleno del máximo tribunal del país avaló los artículos 23 y 35 de la Ley de Deuda Pública de Chihuahua. Este último establece la prohibición, en general, de realizar cualquier operación de crédito público para financiar gasto corriente en lo relacionado con los recursos para proporcionar servicios de salud, de educación, energía eléctrica, entre otros.

“Atendiendo a la realidad que enfrentan tanto las entidades federativas como algunos municipios, la Constitución permite que se contraten obligaciones de corto plazo respecto de las cuales no aplican las restricciones de las referidas a largo plazo; y respecto de las que pueden contraerse para cubrir gasto corrientes, ya que se señala que la finalidad de es para cubrir sus necesidades en general”, expuso el ministro Jorge Pardo Rebolledo.

El proyecto del ministro Fernando Franco sostenía que el artículo 35 de la Ley de Deuda Pública de Chihuahua y sus municipios, pese a prever la prohibición de realizar cualquier operación de crédito público que tenga por objeto financiar gasto corriente, no lo hace en términos absolutos, sino más bien lo contempla como una regla general que admite excepciones.

A su vez, el ministro Eduardo Medina Mora explicó que “una problemática de flujo, que por diversas razones no hubo administración en el tiempo que debió haber sido, no hubo el ingreso estimado en el presupuesto respecto de ingresos fiscales, pero que esto no será necesariamente una cuestión permanente, pues no se puede dejar de atender ciertas cosas que son las que hacen que este municipio o este estado funcionen”. (Fuente: Excélsior)

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