Rechaza Teqroo recurso de apelación que buscaba acusar al Gobernador por promocionar su imagen con fines electorales

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- Al igual que los consejeros del Instituto Electoral de Quintana Roo, los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo consideraron que el gobernador Carlos Joaquín González no ha hecho uso indebido de recursos públicos para promocionar su imagen en tiempos electorales y declararon infundado el Recurso de Apelación interpuesto por el partido político Morena en contra del acuerdo del Ieqroo POS/022/2019 que establece “sin fundamento” las supuestas irregularidades cometidas por el mandatario quintanarroense.

En sesión de pleno, por unanimidad, los magistrados  declararon infundados los agravios y confirmaron la resolución impugnada del Ieroo “dado que se advirtió que no le asiste la razón al impugnante puesto que la (autoridad) responsable llevó a cabo las diligencias necesarias previstas en el reglamento de quejas, así como en la Ley de Instituciones para tener elementos suficientes y resolver la queja conforme a derecho”.

En consecuencia, sobre el señalamiento realizado por el partido Morena respecto que con la propaganda denunciada, el gobernador Carlos Joaquín González realizó uso indebido de recursos públicos, “al haberse estimado la inexistencia de la infracción, ni haber elemento probatorio que lo acredite, se concluyó que no existió un ejercicio imparcial o indebido de recursos públicos, considerando licita la difusión de la propaganda gubernamental”.

El 12 de diciembre de 2018, el representante suplente del partido Morena ante el Ieqroo, Víctor Ahmed Carrillo Piña, interpuso una queja en contra de Joaquín González por la supuesta utilización de recursos públicos con fines de promocionar su imagen y su voz en la página oficial de internet de la Coordinación General de Comunicación del gobierno del Estado y la página de Facebook de la Secretaría de Desarrollo Social con lo cual podría estar incurriendo en promoción personalizada vulnerando el articulo 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La presidenta del Teqroo, Nora Cerón González, explicó que en la revisión del Recurso de Apelación interpuesto en contra del acuerdo del Ieqroo no se encontraron elementos para determinar que “el señor gobernador, aun cuando aparece en propaganda gubernamental, ésta se encuentra relacionada con las actividades propias de su encargo y no se logra acreditar que en las imágenes oficiales este tratando de posicionarse, posicionar a algún candidato o partido político en particular”.

Durante su sesión los magistrados del Teqroo también resolvieron los recursos de apelación 019 y 021 interpuestos por los partidos Encuentro Social y Morena, respectivamente, y revocaron el acuerdo del Ieqroo, toda vez que se observó falta de fundamentación y motivación, aunado a que en el mismo no se previeron acciones afirmativas para incluir cuotas de jóvenes e indígenas estipuladas en el Artículo 1º de la Constitución y en la convencionalidad de la que es parte nuestro país para incluir criterios de progresividad en los derechos de grupos de jóvenes e indígenas, otorgándole un plazo de 48 horas para reponer dicho acuerdo.

Asimismo, confirmaron el acuerdo IEQROO/CG/A-061-19, mediante el cual se aprobaron los criterios para el registro de candidatos comunes para el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019 toda vez que la autoridad responsable cuenta con facultades reglamentarias avaladas en la Constitución local para regular las candidaturas comunes, así como tampoco se excedió y su actuar fue acorde a derecho. (Noticaribe)

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