Debe el Congreso establecer los parámetros para fijar el salario del presidente mandata la SCJN

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CIUDAD DE MÉXICO, MX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis del proyecto de la acción de inconstitucionalidad a la Ley de Remuneraciones; por mayoría de votos, el pleno pidió al Congreso de la Unión establecer los parámetros para fijar el sueldo del presidente, publicó Proceso.

En el último día de análisis a la inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018, que comenzó a ser discutida desde el pasado lunes 12 de abril, el ministro Juan Luis Alcántara sumó los ocho votos necesarios para destrabar el proyecto que había logrado votaciones divididas.

“Creo que sería muy importante que le demos al Congreso el tiempo necesario para poder legislar, porque es una materia muy delicada y, además, es mucho lo que está en juego y lo que se ha ponderado; y un poco el malestar que existe en el aparato burocrático del Estado”, expresó el ministro Alcántara luego de definir la votación de este lunes.

Con ello, el Alto Tribunal determinó invalidar 6o. y 7o. de la Ley Federal de Remuneraciones, así como los art. 217 bis y ter del Código Penal Federal, que definen el delitos de “remuneración ilícita” y “el establecimiento discrecional de remuneraciones”.

Sobre los artículos 6 y 7 de la mencionada ley, definen que ningún funcionario podrá ganar más que el presidente de la república y que actualmente se definen de acuerdo con base al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Pero con su invalidación, el Congreso tendrá un periodo de 90 días para legislar sobre el tema y establecer los criterios para definir el salario presidencial, tope con el que deberá lidiar Hacienda para determinar la base para la asignación de salarios.

Asimismo, el pleno se pronunció por invalidar la fracción que hacía adiciones a Código Penal Federal, previsto en la los artículos 217 bis y 217 ter que versan sobre hacer pagos de sueldos y prestaciones en exceso o por no reportar aquéllos recibidos en exceso, por considerar que violan el principio de taxatividad en materia penal.

“La ley impugnada contiene una redacción imprecisa, que permite interpretar que el legislador ordinario considera a los créditos y préstamos como parte integrante de las remuneraciones de los servidores públicos, en contravención a lo que señala la Constitución”, señaló el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán.

El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, acotó que las opiniones vertidas por él durante la sesión no tendrán nada de vinculante con las futuras discusiones en torno a los otros recursos.

“Lo técnico y lo más conveniente era el sobreseimiento de las acciones, no es posible un análisis técnico y lógico cuando de la ley quedan sólo retazos. No puedo calificar una omisión en relación con una ley que está modificada”, señaló. (Fuente: Proceso)

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