Establecen prestaciones y condiciones para trabajadores del hogar incorporados a la seguridad social

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Agencia Reforma

CIUDAD DE MÉXICO, MX.- La Secretaría del Trabajo publicó ayer el decreto que regular la labor de las personas dedicadas al trabajo del hogar que contempla el acceso obligatorio a la seguridad social, el pago de vacaciones, prima vacacional, días de descanso y aguinaldo.

La ley establece que se debe realizar un contrato por escrito con 10 puntos que incluye la fecha de inicio del contrato, tipo de trabajo, remuneración, periodicidad de pagos, horas de trabajo, vacaciones y los días de descanso.

Las jornadas serán de 8 horas, y quienes residen en la casa del empleador deben tener un descanso nocturno mínimo de 9 horas, y un descanso mínimo de 3 horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

Los alimentos deberán ser “de la misma calidad y cantidad” que sus patrones.

El decreto aclara que una vez concluido el Programa Piloto de 18 meses iniciado en abril pasado, el IMSS tendrá hasta marzo de 2021 para iniciar la incorporación al régimen de seguridad social.

No se consideran trabajadores del hogar a quien realice labores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, bares, hospitales o colegios. (Agencia Reforma)

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