Abre ‘Ley Bonilla’ en Baja California flanco en la SCJN respecto a prolongación de mandatos

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Agencia Reforma

CIUDAD DE MÉXICO, MX.- El debate sobre la constitucionalidad de la reforma para ampliar de dos a cinco años el mandato del Gobernador electo de Baja California, Jaime Bonilla, podría enfrentarse a una Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dividida, con posiciones encontradas sobre la legalidad o no de una reforma similar que prolongó el mandato de magistrados electorales federales.

El antecedente de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por Morena y el PRD por la prolongación del mandato de cuatro de los siete magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ocurrió en noviembre de 2016.

Los magistrados electorales ya habían tomado protesta ante el Senado por un periodo más corto, como lo señalaba un artículo transitorio de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 2007.

Los siete magistrados electorales que integran actualmente la Sala Superior tomaron posesión ante el Senado el 20 de octubre y una reforma en la Cámara alta a un artículo transitorio después de este hecho prolongó el mandato de cuatro de esos magistrados, al pasar dos de ellos de tres a siete años (concluirán en 2023) y dos más de seis a ocho años (concluirán en 2024).

Los otros tres magistrados conservaron su mandato de nueve años y concluirán en 2025.

Este antecedente podría considerarse en la discusión de la llamada “Ley Bonilla” en la Corte, de concretarse las acciones de inconstitucionalidad y la controversia constitucional anunciadas por diversos actores en contra de esa reforma del Congreso de Baja California.

La reforma realizada por el Senado y la validación de la prolongación del mandato de los actuales magistrados electorales de la Sala Superior fue el resultado de un proceso realizado en junio de 2017 en la Corte que finalizó con una votación de seis ministros a favor y cinco en contra.

Cambió el escenario

Desde entonces han pasado casi tres años y la situación del país y la integración de la Corte se modificó.

Del bloque de los ministros que aprobó la legalidad de la decisión del Senado de prolongar el mandato de los magistrados quedan cinco en funciones y del sector de ministros que se opuso por considerar anticonstitucional la medida y la toma de protesta dos veces del cargo quedan cuatro en funciones.

Los actuales ministros Luis María Aguilar (en ese momento presidente de la Corte), Eduardo Medina Mora, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez y Jorge Mario Pardo Rebolledo votaron a favor de la constitucionalidad de la prolongación del mandato de los magistrados.

También lo hizo Margarita Luna Ramos, que incluso realizó el engrose del expediente, pero ahora es ministra en retiro.

Los ministros Arturo Zaldívar (hoy presidente de la Corte), Alfredo Gutiérrez (quien elaboró el proyecto de sentencia original), Fernando Franco y Norma Piña votaron en contra de la constitucionalidad de la reforma que prolongó el mandato de los magistrados electorales. También lo hizo José Ramón Cossío, ahora en retiro.

La integración actual de la Corte se completa con la incorporación de los ministros Juan Luis González Alcántara y Yasmín Esquivel Mossa, elegidos durante el Gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador y a propuesta suya.

A la postura de López Obrador sobre la “Ley Bonilla”, calificada por algunos sectores como ambigua al no condenar de manera tajante la reforma en Baja California, se sumó la conformación de un nuevo Congreso en ese estado desde el 1 de agosto.

La nueva legislatura local tiene mayoría de Morena, mientras que la saliente era dominada por el PAN y durante la cual se avaló la reforma para prolongar el mandato del morenista Bonilla a iniciativa de un legislador de Morena.

Todos estos datos ponen en una incógnita la posición que podrían adoptar los nuevos ministros y si se mantienen o no los bloques a favor y en contra de la reforma similar de magistrados electorales.

La discusión

En la discusión de la reforma del Senado publicada en el Diario Oficial el 3 de noviembre de 2016, el día anterior a la fecha señalada para que asumieran los actuales magistrados electorales, los dos bloques de ministros coincidieron, con matices, en defender sus posturas a partir de argumentos similares.

Los que votaron a favor insistieron en la constitucionalidad de la reforma y aseguraron que el Senado tenía facultades para hacer los cambios a los mandatos, sobre todo por hacerlo antes de que éstos asumieran el cargo; la toma de protesta ya realizada no afectaba por ese hecho la decisión.

También defendieron esos ministros que al prolongar el mandato se garantizaba la independencia judicial de los funcionarios electorales y se le daba estabilidad al órgano constitucional.

Los ministros que se opusieron a la validación de la reforma, pero que perdieron la votación, coincidieron en considerar que el Senado no tenía facultades para una reforma de esa magnitud, que afectaba a un órgano constitucional y que por lo tanto debía realizarse con una reforma también constitucional.

Sostuvieron, además, que se violaba el artículo 99 de la Constitución y se desvirtuaba el sentido del escalonamiento de los magistrados electorales previsto desde la reforma de 2007, que tenía desde el origen una vinculación con los procesos electorales federales ─se cambiaba un magistrado al año siguiente luego de un periodo de transición─ y a la necesidad de combinar experiencia y renovación.

Criticaron también la aplicación retroactiva de la reforma, afectando derechos de otros aspirantes y beneficiando a los ya elegidos.

El ministro Gutiérrez, ponente del proyecto original que fue rechazado por la mayoría y que obligó a cambiar el sentido y ordenar el engrose de un nuevo proyecto bajo la batuta de la ministra Luna Ramos, en una de sus intervenciones resumió ante el pleno los temas legales que rechazaba.

“Los planteamientos en contra del proyecto se pueden reflejar en las siguientes cuatro premisas: primero, la posibilidad de ejercer la facultad legislativa para regular el escalonamiento de los integrantes de la Sala Superior, aun cuando hubiere terminado el procedimiento de designación; segundo, la fecha de entrada en funciones y no el acto de designación y la protesta, como el momento en que se activan las garantías´as judiciales de los magistrados electorales”, señaló.

“Tercero, la prolongación del plazo como beneficio para los magistrados electorales designados, y cuarto, la existencia de una facultad legislativa con una amplia libertad configurativa ajena a la temporalidad de los procesos electorales federales. No coincido con ninguno de estos argumentos”.

El ministro Aguilar sostuvo en aquel momento que consideraba que con la prolongación del mandato de los magistrados electorales no se violaba articulo 99 de la Constitución, ni el Senado asumía competencias que no le correspondían.

Se dijo convencido de que la certeza del mandato de un magistrado ocurre cuando comienza su gestión.

“Si bien es cierto que, con la designación y aceptación del cargo a través de la toma de protesta respectiva, el ciudadano ya tiene la certeza de que el magistrado desempeñará la labor jurisdiccional por determinado periodo, eso sólo puede ocurrir en el momento mismo que comience su mandato”, aseveró.

“Estimar lo contrario implicaría otorgar una remuneración a un ciudadano por una función que no desempeña y garantizarle una independencia y autonomía antes de la posesión del cargo que no es ni siquiera necesaria; así como considerar que un cargo sea ocupado por dos personas simultáneamente”. (Agencia Reforma)

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