NUEVO LEÓN, MX.- Quiebras de empresas y juicios de amparo por inconstitucionalidad, serían las implicaciones de la propuesta del Ejecutivo de limitar el próximo año, a un tope de 30 por ciento sobre su utilidad fiscal ajustada, el derecho que tienen las empresas a la deducción de los intereses que pagan por sus deudas.
“Hay empresas que pueden adquirir pasivos con intención de erosionar la base gravable y pagar menos impuestos, pero hay otras que realmente tienen pasivos muy fuertes que fueron estrictamente necesarias para cumplir con su objeto social”, comentó Bernardo Elizondo Ríos, socio del despacho legal Adame y Elizondo, el primero en ganarle al Gobierno un juicio de amparo contra el pago del impuesto a la Tenencia Vehicular.
“Esta medida puede llevar a empresas a la quiebra, al no poder deducir sus intereses”, anotó.
Gustavo Leal Cueva, socio del despacho fiscal Leal Benavides y Asociados, advirtió que la medida sería aún más grave para las compañías endeudadas que registren pérdidas, pues la propuesta del Paquete Fiscal 2020 omitió prever lo que sucedería en esos casos.
“Esto implicaría que las empresas endeudadas que arrojen pérdidas estarán impedidas a deducir de sus impuestos tan siquiera el 30 por ciento sobre su utilidad fiscal ajustada, pues carecerían de ganancias”.
Como la propuesta omitió plantear lo que sucederá con la deducción de intereses sobre las empresas con pérdidas, explicó, quedaría establecido que en esos casos se haría lo que dijera el SAT en sus reglas generales.
“Esta parte es delicada, porque dejarían al arbitrio de la autoridad determinar mediante reglas generales, que no pasan por un proceso legislativo, el tratamiento de la deducción de los intereses en casos de empresas con pérdidas.
“Esto es darle mucha discrecionalidad a la autoridad”, sentenció.
Aparte, Elizondo Ríos añadió que la propuesta contenida en el paquete fiscal 2020 es inconstitucional, así que daría lugar a juicios de amparo de las empresas contribuyentes.
“(La propuesta) viola principios previstos por la Carta Magna, como son el de equidad tributaria, porque exime de esa regla a cierto tipo de contribuyentes, por ejemplo, a las deudas contratadas para financiar inversiones en bienes inmuebles”.
Anotó que el tope a las deducciones tampoco aplicaría a las empresas productivas del Estado, Pemex y la CFE.
En su artículo 28, en el noveno párrafo, la Ley de Ingresos indica que la medida no sería aplicable a los intereses que deriven de deudas contratadas para financiar proyectos para la exploración, extracción, transporte, almacenamiento o distribución del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos.
Tampoco aplicaría a la generación, transmisión o almacenamiento de electricidad o agua.
Elizondo Ríos señaló que la medida también viola el principio de no retroactividad de las leyes, ya que aplicaría sobre deudas que el contribuyente ya tenía con anterioridad.
“De quedarse como está en la miscelánea, el tope de deducción se aplicará a los intereses que generan deudas muy antiguas de las empresas en forma retroactiva a partir del 2020”, expuso. (Agencia Reforma)