Entra en vigor reforma que permite elegir el orden de apellidos al registrar a infantes en QR

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- A partir del 16 de enero, los padres podrán determinar el orden de los apellidos que llevará un niño o niña, al entrar en vigor el decreto 199 por el que se reforma el artículo 538 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 548 del Código Civil del Estado de Quintana Roo, aprobado el 23 de mayo de 2018 por integrantes de la XV Legislatura.

El Periódico Oficial del Estado publicó en su número 8 extraordinario el decreto mediante el cual entra el vigor dicha medida.

El artículo 538 establece que el nombre de las personas físicas se conforma con el nombre propio y los apellidos que de común acuerdo determinen los progenitores, ya sean simples o compuestos.

Cada progenitor podrá elegir otorgar su primer o segundo apellido. El orden de los apellidos acordados entre los progenitores será el mismo que se asentará para todos los hijos o las hijas de la misma filiación.

En caso de no existir acuerdo entre los progenitores se registrarán los apellidos de los progenitores en el orden en el que determine el progenitor que presente al niño.

Si no se sabe quiénes son los padres, el nombre propio y apellidos serán puestos por quien presente al niño para su registro en términos de la legislación aplicable.

La sentencia que declare la paternidad o maternidad deberá ordenar al oficial del registro civil la inscripción del nombre del menor privilegiando el orden de los apellidos que haya sido propuesto por la parte actora desde la demanda o en su caso el que haya sido determinado de común acuerdo por las partes durante el transcurso del juicio.

El decreto 199 fue aprobado el 23 de mayo de 2018 por la XV Legislatura. (Noticaribe)

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