Rechaza SNTE convocatoria de la SEQ para cambios de adscripción, por considerar que transgrede los derechos de docentes

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- La Sección 25 del SNTE rechazó la convocatoria emitida por la titular de los Servicios Educativos de Quintana Roo, Ana Isabel Vásquez Jiménez sobre el proceso de cambios de centro de trabajo para el ciclo escolar 2020- 2021, dirigida al Personal Docente, Técnico Docente, de Asesoría Técnica Pedagógica, de Dirección y Supervisión en la Educación Básica, por considerarlo que daña y transgrede el derecho de movilidad de los trabajadores de la educación.

En un escrito enviado a la funcionaria estatal, quien también es titular de la Secretaría de Educación en el Estado, Fermín Pérez Hernández calificó de ilegal la convocatoria ya que no contempla los términos de participación del SNTE para garantizar los derechos y las prestaciones laborales en términos de la Constitución.

Asimismo, consideran que esta convocatoria fue emitida en período vacacional con una fecha errónea, ya que es del 27 de abril, cuando apenas transcurre el 21 del mes y sus efectos deben ser desde el momento de su publicación.

Otra de la inconformidad del dirigente de la Sección 25 del SNTE radica en el punto 4, donde se establece que quien participe para un cambio de adscripción debe contar con al menos dos años de servicios ininterrumpidos en el centro de trabajo y esta condición limita la participación de los compañeros que buscan ingresar a algún municipio o lugar específico y que año con año van escalando lugares, como derecho de movilidad.

Además considera que hay una mala interpretación del artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las maestras y los maestros donde se establece que las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados tomarán las medidas necesarias a efecto de que el período mínimo de permanencia en el centro de trabajo sea de 2 años para el nivel medio superior, lo cual significa que una vez autorizado el cambio de adscripción el docente debe permanecer en su nuevo centro de trabajo 2 años, no que debe de contar con 2 años de servicio ininterrumpido en su actual lugar de adscripción para poder aspirar a un cambio de centro de trabajo.

En el punto 5 establece que el docente deberá renunciar a sus horas para poder obtener un cambio de adscripción, lo cual representa una ilegalidad, por lo que aunque el docente renunciara a sus horas tal situación es anticonstitucional, ya que contar con una plaza de hora, semana, mes es un derecho laboral irrenunciable y no se puede condicionar un cambio de centro de trabajo en la renuncia de horas del docente.

En el título sexto de revisiones generales capítulo único del artículo 90 Establece que dichas disposiciones se contemplan los términos de la participación de la representación sindical para garantizar los derechos y las prestaciones laborales en términos de la constitución política de los Estados, de punto 13 se establece mayor antigüedad en el servicio docente nunca se hace referencia que tenga mayor antigüedad en la función; no se da a conocer el libro de vacantes mismo que debe ser trabajado y realizar de manera conjunta con el centro.

La Sección 25 del SNTE pidió integrar un grupo de trabajo para construir un proceso de cambios en apego a la legalidad certeza laboral transparencia. (Noticaribe)

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