Por Saraí Reyes
CANCÚN, MX.- Tras los cuestionamientos que se han dado en torno al nombramiento del nuevo Secretario General del Ayuntamiento, Issac Janix Alanís, por diferentes aspectos de su elegibilidad, entre ellas, la de no contar con estudios de licenciatura, el Observatorio de Quintana Roo A.C. denunció que tampoco se cumplió con hacer el nombramiento en el recinto oficial.
Esto, luego de que el nombramiento se hizo en el salón Presidentes y no en el recinto oficial en el Salón Oficial “20 de Abril”.
“Esta disposición no se cumplió, ya que no se aprobó con anterioridad ningún acuerdo que se declarara como recinto oficial, por lo que dichas sesiones pueden carecer de legalidad por el incumplimiento de esta norma”, explicó el organismo mediante un comunicado.
También señaló que únicamente se aprobaron a finales del mes de abril el poder efectuar sesiones virtuales por la contingencia, lo que no aplica a las efectuadas de manera presencial.
El observatorio hizo referencia a que la ley de es de carácter general para los municipios y que deberán armonizarse con las disposiciones normativas complementarias en las decisiones que se tomen al respecto y las normas complementarias son muy claras, tal y como se establece en el: Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, que en su artículo octavo, sobre las “relaciones de los miembros del ayuntamiento con la administración pública municipal”, en el Capítulo 1 de Secretario del Ayuntamiento y el en su artículo 179 dice que “El Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, en los términos de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, contará con un Secretario General, quien será el conducto del Presidente Municipal, para proporcionar el auxilio material que requieran los integrantes del Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones.”
Mientras que en el Artículo 180 señala que “El Secretario General será designado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal en la primera Sesión Ordinaria que se lleve a cabo, no pudiendo recaer este nombramiento entre los integrantes del propio Cuerpo Colegiado.”
Además en el Artículo 181 indica que “la persona en la que recaiga dicho nombramiento, deberá cumplir con los requisitos a que se refiere la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y el Reglamento de la Administración Pública Municipal.”
“Está claro que esto deberá también cumplirse, si no para qué existen las normas complementarias si no se tienen que cumplir”, añade.
Ley de los Municipios
El título quinto de las Sesiones y Atribuciones del Ayuntamiento en el artículo 64 señala que las sesiones del Ayuntamiento se celebrarán en el recinto oficial destinado para tal efecto, a menos que por acuerdo del propio Ayuntamiento, se declare de manera temporal otro lugar como recinto oficial. (Noticaribe)