CHETUMAL, MX. – El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) determinó, en sesión extraordinaria, otorgar un plazo de diez días hábiles, al partido político local “Encuentro Social Quintana Roo”, para que solvente, en su caso, las inconsistencias encontradas en el Sistema de Verificación de su Padrón de Afiliados.
En un comunicado, el Ieqroo precisó que resolución se hace en términos de lo establecido en el Acuerdo INE/CG192/2020 y que se deberá cumplir con el umbral mínimo de afiliaciones que la propia Ley exige en la materia, a fin de conservar su registro como partido político local.
Asimismo, se informó que dicha compulsa deberá iniciar a partir de que las condiciones de salud derivadas de la emergencia causada por el virus SARS-COV2, que causa la COVID 19, lo permitan en la totalidad del estado, las cuales deberán ser determinadas por las autoridades sanitarias correspondientes.
El Consejo General agregó que los resultados de Encuentro Social Quintana Roo dieron un total de tres mil trescientas treinta y cuatro (3334) afiliaciones registradas, de las cuales dos mil setecientos sesenta y tres (2763) afiliaciones fueron halladas como válidas, y quinientas setenta y un (571) con inconsistencias.
En tal virtud, el Ieqroo determinó que ese partido político, con el total de afiliaciones válidas obtenidas hasta este momento en el procedimiento de verificación de afiliados, no cumpliría con el porcentaje mínimo de afiliaciones que establece la Ley Reglamentaria relativo al (0.26%) del padrón electoral con corte al 2 de junio de 2019, consistente en tres mil 252 ciudadanos.
En lo que se refiere a los partidos políticos Movimiento Auténtico Social y Confianza por Quintana Roo, con independencia del subsane, cumplen con el requisito legal mínimo de afiliaciones por las consideraciones anteriormente referidas.
Por cierto, el artículo 10, numeral 2, inciso c), de la Ley de Partidos, establece que los partidos políticos locales bajo ninguna circunstancia podrán tener un número total de sus militantes en la entidad inferior al cero punto veintiséis por ciento (0.26%) del padrón electoral utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior.
Es decir, el padrón electoral con corte al dos de junio de dos mil diecinueve, el cual fue de un millón doscientos cincuenta mil novecientos veinte (1,250,920), lo que equivale a tres mil doscientos cincuenta y dos (3252) ciudadanas y ciudadanos. (Infoqroo)