ENTRA ENVIGOR DECLARATORIA DE SEGURIDAD SANITARIA EN QR: Suspenden actividades presenciales en dependencias y reactivan las restricciones de movilidad en los 11 municipios del estado

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- A partir de este miércoles y hasta el 15 de enero quedan suspendidas las actividades presenciales en todas las dependencias gubernamentales, comienza la aplicación de medidas restrictivas en el servicio de transporte público y privado, y la colocación de filtros sanitarios a la entrada y salida de todos los municipios, al entrar en vigor la declaratoria de seguridad sanitaria anunciada por el gobierno del Estado, en su intento por disminuir la propagación de covid-19.

En el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo este miércoles, mediante la publicación ordinaria número 23, se dio a conocer los acuerdos donde dictan las medidas de seguridad de inmediata ejecución para la prevención y el control de la covid-19, que deberán cumplirse durante la fase de reactivación económica y de acuerdo con el color establecido en el semáforo sanitario estatal.

El acuerdo está dirigido a toda la población y sectores económicos, el incumplimiento los hará acreedores a las sanciones establecidas en las leyes correspondientes.

En los acuerdos queda la ordenanza de respetar los aforos permitidos según la actividad que realicen, así como la capacidad máxima en el servicio de transporte de acuerdo con el color del semáforo sanitario estatal y los horarios establecidos por la Secretaría de Finanzas y Planeación para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

El Sistema de Administración Tributaria de Quintana Roo implementará las acciones de vigilancia para el cumplimiento de las medidas, cuyo incumplimiento será sancionados conforme a lo dispuesto en la ley.

Como parte de las disposiciones en materia de seguridad sanitaria se dispone del resguardo domiciliario de toda aquella persona mayor de 60 años o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardíaca o pulmonar, inmunodeprimidas o inmunodeficientes, en estado de embarazo o puerperio inmediato.

En cuanto a las restricciones en el servicio de transporte público y privado, los vehículos de servicio privado y de trasporte de uso particular en cualquiera de sus modalidades podrán desplazarse con un máximo de cuatro pasajeros incluyendo el conductor; las motocicletas sólo podrán transportarse con un pasajero; los taxis podrán desplazarse con un 50 por ciento de su capacidad.

El incumplimiento de las disposiciones se considerará como infracción grave en términos de la Ley de Movilidad al poner el riesgo la salubridad general y salud de las demás personas.

Además queda establecido el uso obligatorio de cubrebocas en espacios abiertos y a bordo de vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros; quedan cancelados todos los eventos sociales, reuniones o congregaciones de más de 10 personas con motivo de las fiestas decembrinas.

Aunque aquellas que se realicen, hasta con diez personas, deberán hacerlo de manera preferente en espacios públicos y el uso del cubrebocas el mayor tiempo posible.

Además, se instruye la instalación de filtros sanitarios a la entrada y salida de los municipios, así como en los puntos que se considere necesario para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria.

La persona que interfiera o se oponga a la implementación de las medidas de seguridad sanitaria o que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones provocando un riesgo a la salud de las personas será sancionado en términos de la ley de salud en el estado.

Asimismo, se suspenden labores presenciales como términos y plazo en las dependencias y entidades para estatales de la administración pública estatal desde el 14 de diciembre hasta el 15 de enero, con excepción de las actividades laborales relacionadas con la atención de trámites y servicios públicos.

En este período también se suspende todos los plazo y términos que implique instancias judiciales. (Noticaribe)

https://noticaribe.com.mx/wp/wp-content/uploads/2020/12/PeriodicoOficial_ORDINARIO_2020-12-15-1.pdf

 

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