Agentes extranjeros en México estarán sujetos a lineamientos del Consejo Nacional de Seguridad

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CIUDAD DE MÉXICO, MX.- El Gobierno federal dio a conocer este jueves los lineamientos para regular a los agentes extranjeros, como los de la CIA o el FBI, en el territorio nacional, publicó El Financiero.

El acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, da detalles de cómo será su operación.

Se conforma por 11 puntos, que son:

  1. Objeto. “Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las normas, parámetros y obligaciones que deberán cumplir los servidores públicos de los tres órdenes de Gobierno y de los órganos constitucionales autónomos cuando se relacionen con agentes extranjeros”, expone en el documento.
  2. Definiciones. Estas son previstas en el artículo 6 de la Ley de Seguridad Nacional.
  3. Sujetos obligados. Eso se detalla en los artículos 68, 69 y 71 fracciones I a III y V a VIII de la Ley de Seguridad Nacional. “Solo serán aplicables para los agentes extranjeros acreditados en México que realicen en territorio nacional actividades previstas en los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional”, se muestra.
  4. Acreditación. Esta correrá a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), esto tras pactar acuerdos con dependencias de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina. Se encargará de dar ‘luz verde’ a agentes extranjeros como funcionarios consulares, siempre y cuando tengan actividades específicas.
  5. Confidencialidad. “La información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión a que se refieren estos lineamientos, estará sujeta a la legislación en materia de transparencia y datos personales, y en su manejo se observará también lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y los tratados de asistencia jurídica de los que son parte los Estados Unidos Mexicanos respecto a la confidencialidad y reserva de información”, indica.
  6. Información sobre hechos. Esto es de acuerdo con el artículo 68 de la Ley de Seguridad Nacional y obliga a dar a conocer los hechos que podrían tener impacto significativo en la vida del país, que sean una amenaza a la seguridad nacional o que hagan referencia a supuestas conductas delictivas de servidores públicos o exfuncionarios vinculados con el área de seguridad.
  7. Informe. Este se debe rendir en las “direcciones de correo electrónico establecidas para el efecto, dentro de los tres días hábiles siguientes en que celebren cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con los agentes extranjeros acreditados en México, en otros países o en su país de origen”. Solo tendrán los siguientes elementos: fecha en la que se dio el contacto y el tipo, nacionalidad del agente, agencia a la que pertenece, tema y objetivo del contacto.
  8. Reuniones. Si un encuentro se pacta, el servidor público deberá transmitir al Grupo de Alto Nivel de Seguridad del Consejo, a la dirección de correo electrónico establecido para el efecto, la solicitud de autorización para este. El Grupo de Alto Nivel de Seguridad del Consejo determinará los casos en que puedan otorgarse autorizaciones por un periodo determinado de tiempo o para una serie de reuniones, en cuyo caso no se requerirá de una autorización por cada reunión celebrada”, precisa.
  9. Comunicaciones con agentes extranjeros. Los funcionarios de los tres niveles de Gobierno no requieren autorización previa para contactar a agentes extranjeros por cualquier vía.
  10. Informe mensual. Las embajadas extranjeras en México deben hacer una compilación cada mes, que tenga como objetivo los acuerdos de cooperación bilateral en materia de seguridad.
  11. Responsabilidades. “El registro, integración, custodia, divulgación y clasificación de la información prevista en los presentes lineamientos, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el Código Penal Federal, y en las demás disposiciones jurídicas aplicables”, dicta. Si un agente extranjero comete un delito no gozarán de ninguna inmunidad, según el acuerdo.

“El Consejo de Seguridad Nacional fue creado para coordinar las acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional, y tiene facultad para establecer lineamientos que prevean normas, parámetros y obligaciones a las cuales debe apegarse todo servidor público que tenga relación con agentes extranjeros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 70 de la Ley de Seguridad Nacional”, se destaca en el texto. (Fuente: El Financiero)

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