Desecha Teqroo recursos contra Pablo Bustamante, Lili Campos, Luis Gamero, Tirso Esquivel y el partido Fuerza por México

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declararon improcedentes las quejas interpuestas contra el candidato a síndico Pablo Bustamante Beltrán y el Partido Verde; contra Lily Campos Miranda, candidata a la presidencia municipal de Solidaridad y los partidos PAN, PRI, PRD y Confianza por Quintana Roo – Integrantes de la alianza Va por Quintana Roo–; Luis Gamero Barranco y el partido Morena y Tirso Esquivel Ávila y el partido Fuerza por México, al considerar inexistentes las violaciones a las disposiciones electorales imputadas.
 
Durante sesión virtual los magistrados atendieron el Procedimiento Especial Sancionador, PES/019/2021, que presentó e PRD contra Luis Pablo Bustamante Beltrán y el Partido Verde Ecologista de México por la supuesta realización de actos anticipados de campaña a través de su cuenta personal de Facebook, y determinaron por unanimidad de votos declarar inexistentes las conductas denunciadas, toda vez que no se acreditó el elemento subjetivo, es decir, no se demostró un llamamiento expreso al voto.
 
El Pleno también atendió el PES/020/2021, que interpuso el PRI contra el partido político Morena, por actos anticipados de campaña y culpa in vigilando del partido y el PES/016/2021 que presentó el PVEM contra Roxana Lilí Campos Miranda y los Partidos PAN, PRI, PRD y Confianza por Quintana Roo, integrantes de la Coalición “Va Por Quintana Roo”, por supuestas infracciones a la normativa electoral, por propaganda indebida.
 
De igual manera, resolvieron el PES/018/2021, que presentó el PAN contra Luis Gamero Barranco y el Partido Político Morena, por supuestas infracciones a diversas disposiciones en materia político electoral, consistentes en publicidad colocada en elementos de equipamiento urbano.
 
Así como el PES/021/2021, interpuesto por el PVEM contra Manuel Tirso Esquivel Ávila y el Partido Fuerza Por México, por las supuestas conductas ilícitas derivadas de la prohibición de colocar, fijar, pintar y distribuir propaganda electoral de ningún tipo en zonas o lugares turísticos del municipio de Puerto Morelos.
 
En estos cuatro procedimientos especiales, el Teqroo por unanimidad de votos determinó declararlos improcedentes, toda vez que del caudal probatorio no se pudo acreditar las conductas denunciadas. (Noticaribe)
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