Impugnan candidatura de Yensunni Martínez en Othón P. Blanco

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CHETUMAL, MX.- El registro de Yensunni Martínez Hernández como candidata a presidente municipal de Othón P. Blanco por la coalición Juntos Haremos Historia por Quintana Roo (MORENA, PT, PVEM, MAS) así como de su síndico, Alejandra del Ángel Carmona, ya fue impugnado por el Partido Fuerza por México.

De acuerdo con documentos a los que se tuvo acceso, la impugnación precisa que al aceptar ese registro, el Instituto Electoral del Estado (Ieqroo) violó la Constitución federal y estatal, las leyes, así como sus propios acuerdos y criterios de paridad.

La candidatura que hoy representa Martínez Hernandez le correspondía a un hombre, Luis Gamero Barranco, quién fue sentenciado por violencia política de género y perdió la candidatura, pero que de acuerdo con las leyes y las propias reglas del Ieqroo, la sustitución debía ser por un hombre, como lo dice el criterio Noveno de paridad.

De hecho, en el mismo acuerdo que el Ieqroo emitió cuando bajó la candidatura de Gamero, le dijo a la coalición que la sustitución debía ser por un hombre.

Luego, el propio Instituto no cumplió ese acuerdo.

La impugnación menciona que al poner una mujer, la coalición de la 4T viola los principios de paridad vertical y horizontal, porque alterna de manera errónea los géneros en la planilla de Othon P. Blanco, pero además la coalición queda con 7 mujeres y 3 hombres como candidatos, lo cual viola la ley.

De acuerdo con el artículo 280 de las Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado, el Ieqroo está obligado a ver que los registros de candidatos cumplan con los principios de paridad horizontal y vertical, y si no lo hacen, deben negarlos.

Pero el Ieqroo violó la ley aduciendo que en este caso se trataba de una cuestión “sui generis” y “extraordinarias”, conceptos que no están argumentados dentro de su acuerdo, y que implican que el Instituto se arroga facultades que no tiene.

Además, Fuerza por México indica que otra violación a la ley, deriva en que se le permitió a Yensunni Martínez renunciar como síndico y que asuma otra persona, algo que está expresamente prohibido en el artículo 284 de la LIPE.

El mismo Ieqroo lo plantea en un acuerdo anterior, que dice:
“Para el caso particular de renuncia, la sustitución no podrá realizarse si se presenta dentro de los 30 días anteriores a la celebración de la jornada electoral, es decir, el último día para presentar sustitución por renuncia será el 6 de Mayo del año de la elección”.

 

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