Ordena Teqroo bajar espectaculares con la imagen de Roberto Palazuelos tras considerar la posibilidad de vulnerar el principio de equidad en la contienda

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinó, por unanimidad de votos, ordenar el retiro de espectaculares del precandidato del Partido Movimiento Ciudadano a la gubernatura del Estado, Roberto Palazuelos Badeux tras considerar la posibilidad de vulneración del principio de equidad en la contienda entre candidaturas, al revocar el Acuerdo IEQROO/CDyQ/A-MC-003/2022, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo y ordenar a dicha Comisión implementar las acciones necesarias para el retiro de las imágenes en la propaganda motivo de la presente demanda, dentro del plazo de 24 horas a partir de la notificación de lo sentenciado.

Los magistrados Sergio Avilés Demeneghi, Víctor Vivas Vivas y Claudia Carrillo Gasca consideraron que se acredita la intención del denunciado de contender como candidato a la gubernatura del Estado de Quintana Roo, además que la difusión de propaganda de su imagen en los espectaculares denunciados y la temporalidad en que se exponen éstos, conlleva a determinar la sobre exposición de su imagen, justificándose la medida cautelar solicitada.

Cabe recordar que la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo ordenó el retiro únicamente de publicaciones hechas por Palazuelos Badeux en Facebook y Twitter ya que consideró que espectaculares con la imagen del precandidato donde promocionaba servicios era de índole comercial.

El Recurso de Apelación RAP/004/2022 fue presentado por el partido político Morena en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo a efecto de que se revoque la determinación de dicho Instituto y se otorguen las medidas cautelares para suspender la propaganda del precandidato denunciado, Roberto Palazuelos Badeaux.

Los magistrados consideraron que la autoridad responsable, al determinar sobre las medidas cautelares, no advirtió la totalidad de los elementos para determinar la posible violación al principio de equidad en la contienda electoral y contrario a ello, se limitó a resolver exclusivamente respecto de las leyendas contenidas en los espectaculares, actuación que corresponde a un análisis de fondo.

Por ello, ante la posibilidad de vulnerar el principio de equidad en la contienda entre candidaturas, y al considerar que se acredita la intención del denunciado de contender como candidato a la gubernatura del Estado de Quintana Roo, así como la difusión de propaganda de su imagen en los espectaculares denunciados y la temporalidad en que se exponen éstos, conlleva a determinar la sobre exposición de su imagen, justificándose la medida cautelar solicitada.

En cuanto al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Quintanarroense JDC/002/2022 presentado por Enrique Joel Burton Mendoza en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo por el que se designan consejeras, consejeros y vocales del Consejo Distrital 10 con cabecera en Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, el Pleno del TEQROO determinó por unanimidad de votos declarar infundados los agravios hechos valer por el actor, ya que en la integración y aprobación de las listas de aspirantes definitiva debía tomarse en cuenta las calificaciones obtenidas por los mismos en las etapas de valoración curricular y entrevistas, no obstante lo anterior, éstos no eran los únicos elementos, pues adicionalmente debían tomarse en cuenta los aspectos cualitativos de idoneidad, paridad de género, escolaridad y pluralidad cultural, en los cuales la autoridad responsable parte de una facultad discrecional. (Noticaribe)

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