Niega INE medidas cautelares durante procesa electoral en seis estados, entre ellos Quintana Roo

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CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, en sesión virtual, cuatro solicitudes de medidas cautelares; tres por presunta calumnia y una por aparente uso indebido de la pauta mediática, todas en el marco de los procesos electorales locales de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.

En un comunicado, señaló que es improcedente retirar el spot de la Coalición “Va Por Quintana Roo” (PRD, PAN y Confianza), al no advertir la

imputación directa e inequívoca de un hecho o delito.

Asimismo, consideró improcedente la medida cautelar solicitada por el partido Morena en contra de la Coalición “Va Por Quintana Roo”, derivado de la difusión del promocional denominado Quintana Roo para Mejorar en Serio en sus versiones para televisión y radio, pautados para el proceso

electoral que se encuentra en curso en ese estado, por supuesta calumnia y acusaciones directas en su contra y de su candidata a la gubernatura, María Elena Hermelinda Lezama Espinosa.

La Comisión consideró que, en apariencia del buen derecho las expresiones apreciadas, tanto de manera aislada como en su conjunto, y en el contexto de la etapa de campaña no se advierte la imputación de hechos o delitos falsos, pues las imágenes y frases que lo integran corresponden, en principio, al punto de vista, crítica y señalamientos de la Coalición Va Por Quintana Roo, en torno a temas que se encuentran en el ámbito del

debate público, lo que en principio está amparado por la libertad de expresión.

También consideró improcedente retirar promocionales en entidades federativas con Proceso Electoral Local, pues concluyó la vigencia de su difusión y existe un pronunciamiento previo al respecto.

Asimismo, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció a Morena, a sus candidatos y candidatas a las gubernaturas de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, así como al Presidente de la República, Andrés López Obrador, por el presunto uso indebido de la pauta mediática y la probable violación al principio de imparcialidad.

Ello, derivado del supuesto uso de la investidura, frases, sobrenombres e ideología de Andrés Manuel López Obrador, que tienen como objetivo ganar adeptos a través de la transmisión de promocionales en sus versiones para radio y televisión.

También, el colegiado negó las medidas cautelares solicitadas respecto de 17 spots pues se trata de actos consumados irreparablemente, ya que a la fecha ha culminado la vigencia de la difusión de dichos promocionales; asimismo respecto de un spot difundido en radio y televisión relativo al uso del nombre Andrés en la estrategia de comunicación del partido.

La Comisión señaló que ya existe un pronunciamiento en el acuerdo ACQyD-INE-73/2022 del 8 abril de 2022 y de la misma forma, declaró la improcedencia respecto de los promocionales SPOT 4 corrupción para radio y televisión difundido en Oaxaca, ya que, de un análisis preliminar, el contenido del spot tiene como finalidad presentar la figura del candidato a la gubernatura, tan es así que su imagen y nombre se observan y escuchan en dichos materiales.

Asimismo, la Comisión precisó que la simple referencia “a gobierno rico y pueblo pobre” y “juntos hagamos historia” no pueden considerarse, en sede cautelar, como la utilización indebida de la figura presidencial con la finalidad de ganar adeptos, ya que no se hace una alusión de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad respecto de la figura presidencial, en el contexto de los mensajes.

Dejó en claro que no procede suspender la difusión de spot del PRI en Quintana Roo, pues no existe calumnia.

En otro asunto, la Comisión negó la medida cautelar solicitada por Morena en contra del PRI y su candidata a la gubernatura de Quintana Roo, Leslie Angelina Hendricks Rubio, por la difusión del promocional denominado QROO LH CAMPO, en sus versiones para radio y televisión.

Ello, ya que, en una visión preliminar, el spot denunciado no contiene afirmaciones y elementos que puedan actualizar la figura de calumnia.

El órgano colegiado estimó en apariencia del buen derecho, que no se advierte la imputación de hechos o delitos falsos, puesto que las imágenes y frases que integran el promocional, corresponden, en principio al punto de vista, crítica y señalamientos del emisor del mensaje en torno a cuestiones del ámbito público, las cuales están amparadas en la libertad de expresión. (Infoqroo)

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