No podrá utilizar Marybel Villegas el tema de la consulta ciudadana sobre Aguakan en su calidad de candidata a diputada plurinominal de Morena, según acuerdo aprobado por el Consejo General del Ieqroo

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- A fin de evitar actos que pudieran ser contrarios a los principios rectores del proceso electivo y el propósito diferenciado de un mecanismo de participación ciudadana, la senadora con licencia y actual candidata a diputada de representación proporcional por Morena, Marybel Villegas Canché no podrá hacer referencia ni utilizar la consulta ciudadana sobre la revocación de la concesión a la empresa Aguakan en esta campaña, de acuerdo con lo aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo).

De acuerdo con el artículo 69 de la Ley de Participación corresponde al Ieqroo, a través de la Unidad de Comunicación Social, el promover la participación de la ciudadanía, con una promoción imparcial, sin que de ninguna manera la misma pueda estar dirigida a influir las preferencias de la ciudadanía, a favor, o en contra.

Durante la sesión efectuada este sábado, el Consejo General respondió a las preguntas de Villegas Canché, en su calidad de candidata de Morena a la diputación de representación proporcional en cuanto a si podía referirse a la consulta popular a celebrarse el 5 de junio.

En escrito enviado a la Oficialía de Partes del Ieqroo, Villegas Canché preguntó: ¿En mi calidad de candidata a una diputación local y en ejercicio de mi libertad de expresión, se permite referirme durante mis eventos de campaña, así como entrevistas y redes sociales a la Consulta Popular que se celebrará el 5 de junio siguiente?; ¿En mi calidad de candidata a una diputación local, es permitido tomar una postura pública definida respecto a la Consulta?; ¿En mi calidad de candidata a una diputación local, es permitido realizar propaganda respecto a una postura específica sobre la consulta popular?; ¿Existe alguna limitación para referirme a los temas de la Consulta Popular en mi calidad de candidata a una diputación local?; ¿Existe alguna obligación de fiscalización respecto a la propaganda que emita en mi calidad de candidata a una diputación local, referente al tema de la Consulta Popular? Y ¿Existe algún plazo para realizar propaganda respecto a la consulta popular a celebrar el día 5 de junio?

En respuesta, el Consejo General señaló que de acuerdo con el propósito de la propaganda electoral, y a fin de evitar actos que pudieran ser contrarios a los principios rectores del proceso electivo y el propósito diferenciado de un mecanismo de participación ciudadana, se considera que no resulta factible, al ser incompatibles con las actividades permitidas en tal tenor a la personas candidatas, incluyendo a la consultante.

Durante la sesión, el Consejo General del Ieqroo aprobó la solicitud de sustitución de la candidatura suplente de la fórmula a la diputación por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral 01, presentada por el partido político estatal Movimiento Auténtico Social, en el contexto del Proceso Electoral Local 2021-2022.

Lo anterior luego de que, el pasado día 18 de abril, Ricardo Alonzo Segundo Galicia, candidato suplente de la fórmula a la diputación por el Distrito 01, postulado por el partido MAS, presentó ante el Consejo Distrital, escrito de renuncia a su candidatura, ocupando su lugar el ciudadano Heriberto Arguello Loría.

En ese sentido, la fórmula a la diputación por el principio de mayoría relativa por el Distrito 01 con cabecera distrital en Kantunilkín por el partido MAS queda integrada: diputación propietario Alberto Carlos Hernández Cobos y diputación suplente Heriberto Arguello Loría, a quienes se les expedirá su constancia de registro, respectivamente. (Noticaribe)

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