Determina Teqroo que gobernadores de Tabasco y Chiapas violentaron principios de imparcialidad al participar en evento proselitista de la entonces candidata a la gubernatura de Quintana Roo

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – Por mayoría de votos, los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinaron que los gobernadores de Tabasco, Carlos Manuel Merino Campos y de Chiapas, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, violentaron los principios de imparcialidad y equidad al participar en un acto proselitista de la entonces candidata a la gubernatura de la coalición Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo, María Elena Hermelinda Lezama Espinosa.

En el acuerdo de sentencia, el Teqroo estableció que, como titulares del Poder Ejecutivo, tienen la limitante de participar activamente en eventos de carácter proselitista, aun y cuando asistan en días inhábiles, pidan licencia o se ostenten con esa calidad, toda vez que, no es posible desvincular su calidad de funcionarios públicos, ya que, por la naturaleza de su cargo, las expresiones que realicen pueden impactar en los comicios que se estén efectuando.

Asimismo, el Teqroo determinó la inexistencia del uso indebido de recursos públicos atribuible a los mandatarios, dado que del caudal probatorio que obra en el expediente no fue posible demostrarlo. Y de igual manera, fue declarada la inexistencia de la responsabilidad indirecta −por el supuesto beneficio electoral indebido− a favor de María Elena H. Lezama Espinosa, entonces candidata a la Gubernatura de Quintana Roo.

El Pleno ordenó dar vista a los Congresos de los Estados de ambas entidades, para que determinen lo que a derecho corresponda.

En este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca votó en contra del proyecto emitiendo un voto particular razonado.

Asimismo, el Pleno del TEQROO declaró por unanimidad de votos improcedente el Procedimiento Especial Sancionador PES/089/2022, que fuera presentado por José Aurelio Sierra Pérez en contra de Lidia Esther Rojas Fabro, regidora del Ayuntamiento de Othón P. Blanco y de dicho Municipio, por la supuesta violación a la normativa constitucional y electoral, por el uso indebido de recursos públicos y promoción personal de servidores públicos, desde Facebook.

Al respecto, del caudal probatorio que obra en el expediente y a través de los requerimientos y demás diligencias llevadas a cabo por la autoridad investigadora, no se desprende elemento alguno, ni se acredita que existan elementos materiales o jurídicos que permitan a este Tribunal determinar que se haya incurrido en alguna falta o cometido alguna violación a la materia electoral.

En lo que se refiere a la vulneración relativa al uso de recursos públicos, con las pruebas que existen en el expediente consistentes en las imágenes que el quejoso insertó a su escrito de queja, no se advierte que la regidora en mención haya obtenido una utilidad o provecho político o electoral a su favor, máxime que, de los requerimientos de información recabados incluyendo la respuesta dada por el Ayuntamiento de Othón P. Blanco, no se acreditó el uso de recursos públicos humanos, materiales y/o financieros por parte de la denunciada. (Noticaribe)

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