MADRUGUETE DEL PERIÓDICO OFICIAL EL ESTADO: Publicó a primera hora del 27 de abril y después eliminó de su página el decreto sobre reforma a la Ley de Movilidad que aprobó la XVII legislatura para echarlo antes de la media noche del mismo 26 de abril

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- La Décimo Séptima legislatura aprobó por unanimidad, alrededor de las 23 horas del miércoles 26 de abril, el decreto 041 mediante el cual la gobernadora Mara Lezama propuso reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de Movilidad y el Periódico Oficial del Estado lo publicó a primera hora de este 27 de abril con el número 7 especial.

Sin embargo, el Periódico Oficial del Estado volvió a realizar la publicación antes de la media noche y poco después de su aprobación.

Cabe señalar que el decreto 041 firmado por la gobernadora María Elena H. Lezama Espinosa y publicado el 26 de abril por el Período Oficial esta fechado el 27 del mes de febrero en lugar del mes de abril correspondiendo a la fecha en la que fue aprobado por diputados de la Décimo Séptima legislatura.

El decreto señala en su última página, firmada por Mara Lezama y la Secretaría de Gobierno, Cristina Torres Gómez, lo siguiente: “En cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 91, fracción II de la Constitución Polìticia del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, promulgó el decreto número 041 de la XVII legislatura, que me ha sido remitido por el H Congreso del Estado, para su debida publicación y observancia.

Dado en la residencia oficial del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veintitrés” y la firma de Mara Lezama.

Abajo la siguiente cita: Atendiendo lo previsto en los artículos 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y 11 de la Ley orgánica de la Administración pública del Estado de Quintana Roo se encuentra debidamente refrendado por parte de la Secretaría de Gobierno, y la firma de Cristina Torres.

Cabe mencionar que no es la primera ocasión que el Periódico Oficial del Estado pública y después elimina del portal una publicación para, días después volverla a publicar.

El 20 de abril, el Periódico Oficial del Estado publicó el decreto número 057 mediante el cual la gobernadora, Mara Lezama, promulgó la expedición de la Ley de Seguridad Ciudadana. Sin embargo, la eliminó momentos después y por la noche la volvió a subir a su página oficial.

El 18 de abril, el Periódico Oficial del Estado publicó el acuerdo mediante el cual la gobernadora Mara Lezama creó el Instituto de Economía Social y Solidaria pero posteriormente lo eliminó de su portal, ya que la titular del ejecutivo no había dado a conocer dicha creación de manera pública.

El Periódico Oficial del Estado volvió a publicar el decreto el día 25 de abril. (Noticaribe)

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1 COMENTARIO

  1. Hecho que se traduce en una flagrante violación al principio de seguridad jurídica inherente al ejercicio de los derechos de los ciudadanos, siendo que inclusive el artículo primero transitorio de dicha Ley dispone que su entrará en vigor, esto es, el inicio de su aplicación en el Estado de Quintana Roo es a partir del día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo
    Y entonces ¿Dónde está la seguridad jurídica que debe de brindar la institución antes nombrada?
    La seguridad jurídica es la ausencia de incertidumbre, esto es, la claridad en los derechos y obligaciones que establece la normatividad jurídica, así como de sus efectos y consecuencias legales.
    Cabe señalar que es facultad y obligación del Director del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo efectuar los trámites necesarios para publicar y difundir en forma oportuna, las ediciones del Periódico Oficial, garantizando la autenticidad, integridad e inalterabilidad de su versión electrónica, acorde a lo previsto en el artículo 5 fracción I de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
    Por otro lado, el artículo 49 fracción V de la Ley General de Responsabilidades Administrativas dispone que constituye una falta administrativa de los servidores públicos el ocultamiento indebido, la destrucción o inutilización de la información o documentación que tenga bajo su responsabilidad en razón de su empleo, cargo o comisión; falta administrativa castigada por el numeral 75 de la legislación en cita con sanciones que van desde la amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación del empleo, cargo o comisión.
    Ante tal situación, la forma de conducirse de la Dirección del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo parece actitud de borracho: publicar en la noche y al día siguiente bajar lo que no debió de subir en la noche anterior.

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