Ordena Teqroo al Ieqroo, pedir que se bajen de las redes sociales publicaciones que incurren en calumnia electoral contra la presidenta municipal de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – Debido a que no ordenó que bajaran de las redes sociales unas publicaciones que incurren en calumnia electoral contra la presidenta municipal de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) revocó un acuerdo del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo).

Asimismo, la instancia jurisdiccional declaró infundados e inoperantes los argumentos presentados por el PRD contra la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO por lo que declaró improcedentes los recursos de Apelación -RAP/032/2024, RAP/033/2024, RAP/034/2024, RAP/035/2024, RAP/036/2024 y RAP/037/2024- por lo que dejó firmes los acuerdos tomados por esta instancia administrativa.

En el caso de la presidenta municipal de Benito Juárez, el Teqroo atendió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/019/2024 interpuesto por la alcaldesa de Benito Juárez contra del acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-015/2024 por el cual se resuelven las medidas cautelares solicitadas en el procedimiento especial sancionador registrado bajo el número IEQROO/PESVPG/020/2024.

Al respecto, el Pleno revocó el referido acuerdo y ordenó al IEQROO que, en un plazo de 24 horas a partir de la notificación de la sentencia, requiera al representante legal de Meta Platforms Inc, para que elimine el contenido de dos URL, dado que la publicación de la red social Facebook preliminarmente puede constituir calumnia electoral.

Lo anterior, porque después del análisis de las constancias y pruebas que existen en el expediente, se acreditó la existencia de las publicaciones denunciadas alojadas en la red social Facebook, desde la cuenta “Ratiposting”, del cual no se conoce al creador de dicha página y de donde las publicaciones y contenido a dicho de la actora constituyen calumnias en su contra. Es decir, el referido acuerdo no sentó ninguna base jurídica o jurisprudencial sobre el uso de internet y las redes sociales, así como los criterios relativos a la libertad de expresión en el contexto del debate político.

El segundo, se atendió a través del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense -JDC/018/2024-, que presentó Berzain Rodrigo Vázquez Coutiño en contra del acuerdo IEQROO/CG/A-049-2024 del Consejo General del IEQROO, por medio del cual determinó respecto a la declaratoria de quien tendrá derecho a solicitar su registro a la candidatura independiente en la modalidad de integrantes de los Ayuntamientos por el Municipio de Benito Juárez.

En este caso, el Pleno determinó revocar el acuerdo impugnado, dado que la autoridad responsable, entre otras cosas, no cumplió a cabalidad con las formalidades esenciales del procedimiento. (Noticaribe)

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