DESECHA TEQROO QUEJA DEL PRD CONTRA GOBERNADORA: Sin incurrir Mara Lezama en actos anticipados de campaña o uso de recursos públicos para promoción de imagen, confirma Tribunal

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Por Rafael Briceño y Julio César Solís

CHETUMAL, MX. – Debido a que el PRD no logró acreditar la existencia de elementos materiales o jurídicos de su queja, por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró que la gobernadora María Elena Lezama no incurrió en actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada de su imagen en la red social Facebook.

Este jueves, el Pleno atendió el Procedimiento Especial Sancionador PES/015/2024 interpuesto por el PRD contra Maria Elena H. Lezama y después de revisar los elementos aportados determinó que no se acreditó la existencia de elementos materiales o jurídicos que permitan determinar las infracciones denunciadas, toda vez que, las publicaciones se realizaron por una tercera persona amparada ante la libertad de expresión, y no así por la denunciada, lo que se encuentra permitido por la normativa.

“En este caso, no se acreditó la existencia de elementos materiales o jurídicos que permitan a este Tribunal, determinar las infracciones denunciadas, toda vez que, las publicaciones se realizaron por una tercera persona amparada ante la libertad de expresión, y no así por la denunciada, lo que se encuentra permitido por la normativa”, señaló el Teqroo.

Asimismo, el Pleno, por unanimidad de votos determinó el reenvío del expediente del Procedimiento Especial Sancionado PES/016/2024, promovido por una presidenta municipal, en contra del medio de comunicación Quintana Roo Gráfico, por la posible comisión de conductas generadoras de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, cometidas en su agravio, derivado de una publicación encontrada en el perfil de Facebook del aludido medio.

Lo anterior, para que el Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), reponga el procedimiento, tomando en consideración las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Reglamento de Quejas, con el objeto de que determine en una sola resolución respecto de estas quejas, dado que se encuentra relacionado con el diverso PES/005/2024 de este Tribunal, en donde la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó, de entre otros aspectos, reponer el procedimiento especial sancionador, así como dejar sin efectos las actuaciones ordenadas.

Asimismo, el Teqroo confirmó los acuerdos 37 y 40 de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, porque consideró como infundados e inoperantes los agravios presentados en los Recursos de Apelación RAP/058/2024 y RAP/061/2024, respectivamente, interpuestos por el PRD. (Noticaribe)

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