Deberá el Ieqroo definir si publicaciones gubernamentales se tratan de información, propaganda personalizada o publicidad luego que el TEQROO revocó dos acuerdos de la Comisión de Quejas y Denuncias

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – Debido a la falta de exhaustividad, ya que no analizó si las pruebas presentadas eran propaganda, publicidad o información relacionadas con la presidenta municipal de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo ((Teqroo) revocó los acuerdos 51 y 53 de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO al vulnerar el principio de legalidad, exhaustividad, neutralidad y equidad.

Este sábado, el Pleno atendió el RAP/71/2024 interpuesto por el PRD contra el acuerdo 53 de la Comisión de Quejas y Denuncias que declaró improcedente las medidas cautelares solicitadas contra la alcaldesa de Benito Juárez. El pleno consideró fundados los motivos de agravio interpuestos por el PRD ya que la CQyD no fundó ni motivó la determinación de que la publicación era nota informativa pero sin desvirtuar el argumento de que dicha publicación pudiera ser un anuncio. El Ieqroo no hizo el análisis y hay un vicio de inconsistencia y falta de exhaustividad sobre la publicación de que era un anuncio y no propaganda personalizada.

En el caso del RAP/069/2024, el PRD impugnó el acuerdo 51 que también determinó improcedente la aplicación de la medida cautelar solicitada al considerar que hubo la violación a una justicia pronta, la vulneración al principio de legalidad, exhaustividad, neutralidad, equidad e incongruencia, la indebida fundamentación y motivación del acuerdo impugnado y variación de la litis del acuerdo controvertido.

En este caso el Pleno también declaró fundados los agravios y concluyó que el acuerdo impugnado vulnera los principios constitucionales de legalidad, exhaustividad, debido proceso y congruencia.

En la sesión también atendieron el Recurso de Apelación RAP/068/2024 y el Pleno confirmó el acuerdo 49 de la CQyD del IEQROO por el que determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el PRD en el expediente PES/076 y sus acumulados PES/077 y PES/084, ya que el acuerdo impugnado no vulnera los principios constitucionales en la materia y, por ende, se encuentra debidamente fundado y motivado.

Asimismo, ordenó el reenvío de los Procedimientos Especiales Sancionadores PES/023/2024 y el PES/024/2024, al IEQROO, para que realice diversas diligencias y se cuente con mayores elementos que permitan a este órgano jurisdiccional emitir las resoluciones que conforme a derecho correspondan, garantizando el debido proceso y la exhaustividad en las actuaciones.

El primero de estos asuntos, lo presentó Joaquín Heliodoro Baeza Pineda, para denunciar al Partido Político Movimiento Ciudadano, por la supuesta realización de actos consistentes en el uso indebido de la imagen de personas menores de edad. Y en el segundo caso, el PRD en contra de Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal de Benito Juárez, por presuntas infracciones en materia electoral. (Noticaribe)

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