CHETUMAL, MX.- La Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), Rubí Pacheco Pérez, citó a los integrantes para tratar asuntos urgentes sobre la Elección de Personas Juzgadoras del Poder Judicial del Estado.
Después del pase de la lista de asistencia, declaración del quórum e instalación de la sesión, los integrantes del Consejo General trataron el tema de la presentación del plan de difusión de los promocionales en los tiempos oficiales de radio y televisión del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo 2025, el cual fue aprobado.
Además, aprobaron de manera nominal el proyecto de acuerdo del Consejo General para la elección de personas juzgadoras del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se determina respecto al procedimiento para la preservación, resguardo y custodia de la documentación y materiales electorales para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo dos mil veinticinco.
Asimismo, aprobaron con modificaciones el proyecto de acuerdo, por medio del cual se aprueba el convenio de colaboración que celebra el Instituto Electoral de Quintana Roo, con el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, todos del Estado de Quintana Roo, con el objeto de intercambiar información relacionada con las candidatas que participan en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo 2025, a efecto de desarrollar la Red de Mujeres Juzgadoras. Candidatas y Electas, darle seguimiento e identificar casos de violencia política contra la mujer en razón de género.
En ese contexto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Cndh), alerta que la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.
La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.
Los ataques hacia las mujeres por ser mujeres tienen como trasfondo la descalificación y una desconfianza sistemática e indiferenciada hacia sus capacidades y posibilidades de hacer un buen trabajo o ganar una elección.
Para estar en condiciones de detectar la violencia política contra las mujeres en razón de género es indispensable tomar en cuenta que, ésta se encuentra normalizada y, por tanto, invisibilizada. Y puede constituir prácticas tan comunes que no se cuestionan.
CONSIDERANDOS DE VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO
1.- Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer: Es decir, cuando las agresiones están especialmente orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos, bajo concepciones basadas en estereotipos. Incluso, muchas veces el acto se dirige hacia lo que implica lo “femenino” y a los roles que normalmente se asignan a las mujeres.
2.- Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres: Esto es, a) Cuando la acción u omisión afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres o cuyas consecuencias se agravan ante la condición de ser mujer; y/o b) Cuando les afecta en forma desproporcionada. Este último elemento se hace cargo de aquellos hechos que afectan a las mujeres en mayor proporción que a los hombres. (Agencia SIM)