Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Por considerar que la reforma al contenido del articulo 234 Ter del Código Penal del Estado de Quintana Roo propuesta por la gobernadora Mara Lezama y aprobada por la Décimo Octava legislatura es ambigua y violatoria del derecho a la seguridad jurídica y legalidad en su vertiente de taxatividad al no precisar cuáles son las precauciones que deben tenerse para cerciorarse de la legalidad de su procedencia de un predio o para asegurarse de que la persona de quien lo recibió tenía el derecho a disponer de ellos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional dicho artículo.
Con la votación de ocho magistrados que representó la mayoría de los magistrados, la SCJN validó la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), con número de expediente 11/2024, y declaró la invalidez del artículo 234 Ter, del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, publicado en el periódico oficial de esa entidad el 24 de abril de 2025 mediante decreto 223.
La CNDH y el proyecto del ministro Pardo Rebolledo consideraron que la descripción del tipo es amplia y ambigua, ya que al prever que tratándose de la adquisición de un bien que haya sido objeto, producto o instrumento de un delito, no se precisa cuáles o qué son las precauciones que deben tenerse para cerciorarse de la legalidad de su procedencia, o para asegurarse de que la persona de quien lo recibió tenía el derecho a disponer de ellos”.
El ministro estableció que la expresión “las precauciones” queda sujeta a un juicio valorativo o a un ejercicio de interpretación que podría variar dependiendo del alcance que pudiera dársele por parte de cada juzgador en cada caso, lo que coloca a las personas en un estado de inseguridad jurídica.
El problema que contiene la norma es su indefinición jurídica, porque propicia que las autoridades encargadas de aplicarla incurran en arbitrariedades al calificar la forma de cerciorarse (utilizada por el inculpado), ya que si a criterio de la autoridad no resulta idónea, simplemente sería desestimada, argumentando que debió ser de otra manera, colocando así al particular en un estado de indefensión y de inseguridad jurídica, de ahí que la disposición legal impugnada sí contenga un vicio de inconstitucionalidad al no establecerse claramente, al menos de forma genérica, cómo puede el particular cerciorarse de la lícita procedencia de una cosa, establece la sentencia.
Señaló el documento que no existe en la norma los parámetros objetivos que pudieran permitir determinar cuáles podrían ser las maneras de cerciorarse de la licitud de la procedencia del bien adquirido. Si bien las acciones desplegadas o a desplegar pueden ser diversas y no es posible establecer un catálogo de precauciones para cada una de ellas en el tipo penal, lo cierto es que el legislador debió establecer parámetros objetivos genéricos que permitan al particular generarle certidumbre sobre los elementos que debe contener esta forma de cercioramiento para no ser acreedor de una posible sanción penal. Por lo tanto, ante dicha imprecisión, la propuesta declara la invalidez de la norma impugnada”.
Asimismo, la SCJN determinó que la invalidez de la reforma al articulo 234 TER tenga efectos retroactivos únicamente en beneficio de las personas sancionadas a la fecha en que entró en vigor el decreto impugnado, esto es, el 25 de abril de 2025. (Noticaribe)










