Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Debido a que Joselito Villalvazo González no pudo acreditar de manera clara, precisa y concreta cuál es el daño cuya irreparabilidad se pretende evitar, el pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró infundada la queja interpuesta y confirmó el acuerdo tomado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo mediante el cual se declaró improcedente dictar medidas en contra de los regidores de Movimiento Ciudadano, Lidia Rojas Fabro, Jorge Portilla Mánica y Jesús Pool Moo por supuestos actos anticipados de campaña y promoción personalizada en sus redes sociales.
Este viernes, el Teqroo atendió el Juicio Electoral 003 interpuesto por Villalvazo contra el acuerdo IEQROO/POS/003/2025 en el cual el Ieqroo declaró improcedente bajar las publicaciones de redes sociales de los regidores denunciados, ya que el quejoso no pudo demostrar en qué lo afectan dichas publicaciones además de que el proceso electoral comienza en la primera semana de 2027 y es confuso hablar de campañas anticipadas.
De acuerdo con el proyecto de sentencia, el Teqroo determinó que el quejoso no expuso elementos suficientes que permitan advertir una afectación actual y directa a los principios constitucionales en materia electoral y no es posible identificar de manera clara, precisa y concreta cuál es el daño cuya irreparabilidad se pretende evitar por lo que se determinó infundada su queja.
Es por ello, que se consideró correcta la determinación adoptada por la CQyD, de declarar la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas, conforme a la normativa invocada por el Reglamento de Quejas y Denuncias del Ieqroo. (Noticaribe)










