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AÚN TIENE TRABAJO PENDIENTE LA SCJN: Revisa la Corte acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la CNDH contra reformas del ejecutivo estatal a leyes y reglamentos que serían violatorias de preceptos constitucionales y derechos humanos

-Reconoce analista jurídico tendencias a ampliar facultades punitivas sin sustento constitucional sólido

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- Al precisar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aún mantiene en análisis cinco de las ocho controversias constitucionales interpuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra reformas propuestas por el poder ejecutivo de Quintana Roo a diversas leyes y reglamentos por considerar que vulneraban derechos humanos y principios fundamentales del orden constitucional, el analista jurídico, Miguel Juarez Mauss, reconoció que persisten problemas estructurales en la técnica legislativa y una tendencia a ampliar facultades punitivas, administrativas o institucionales sin un sustento constitucional sólido.

Las resoluciones de la Suprema Corte refuerzan el papel de la CNDH como un contrapeso clave para evitar retrocesos en materia de derechos humanos y para garantizar que las leyes locales se mantengan dentro de los márgenes que fija la Constitución, consideró.

Aclaró que, en el transcurso de este 2025, la SCJN otorgó la razón a la CNDH en dos de los recursos interpuestos y ordenó al poder legislativo de Quintana Roo realizar las modificaciones correspondientes mientras que un tercero fue sobreseído ya que el gobierno del estado, a través de la consejería jurídica del poder ejecutivo, realizó las modificaciones y adecuaciones de manera anticipada por lo que los ministros ya no entraron al análisis de fondo del tema recurrido.

En la acción de inconstitucionalidad 29/2025, relativa a impugnaciones a disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo que otorgaban facultades para intervenir comunicaciones privadas y realizar geolocalización en tiempo real sin control judicial previo, la SCJN invalidó artículos y determinó que el Congreso local carecía de competencia para regular aspectos de naturaleza procesal penal y afectaba la privacidad y a la seguridad jurídica de las personas, explicó.

Agregó que, en la acción de Inconstitucionalidad 40/2025, interpuesta contra el ayuntamiento de Isla Mujeres, las y los magistrados determinaron que el diseño normativo del cobro no respetaba los principios que rigen las contribuciones por servicios públicos y declaró la invalidez del artículo correspondiente de la Ley de Hacienda municipal.

Esta resolución marcó un precedente en favor de la legalidad tributaria y del derecho de las personas a no ser sujetas a cargas fiscales carentes de justificación constitucional.

En el caso de la Acción de Inconstitucionalidad 31/2025, interpuesta por la CNDH contra la Ley de expropiaciones al advertir que la definición de causas de utilidad pública era excesivamente amplia y ambigua, lo que podía permitir expropiaciones discrecionales, la SCJN determinó sobreseer el expediente ya que el gobierno de Quintana Roo realizó las modificaciones correspondientes por lo que no entraron al análisis de fondo.

Juárez Mauss señaló que aún quedan en la SCJN cinco acciones de inconstitucionalidad interpuestas entre ellas las que cuestionan el uso del derecho penal como herramienta de control social.

En las Acciones de Inconstitucionalidad 36/2025 y 58/2025, la CNDH sostuvo que el Congreso de Quintana Roo recurrió a tipos penales imprecisos y desproporcionados para sancionar conductas que no ameritan una respuesta penal, con el riesgo de inhibir libertades como la expresión, la reunión y la protesta social “estos asuntos colocan en el centro de la discusión el principio de mínima intervención penal, según el cual el derecho penal debe ser el último recurso del Estado”.

La Acción de Inconstitucionalidad 38/2025 impugna un requisito de origen local para acceder a la titularidad de la Rectoría de la Universidad Judicial del Poder Judicial del Estado, al considerar que se trata de una exigencia injustificada que vulnera el derecho a ocupar cargos públicos en condiciones de igualdad mientras que la número 59/2025 cuestiona la exclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad de los mecanismos de participación en el Parlamento para la Inclusión, al exigirles ser mayores de edad, pese a que el marco constitucional y convencional reconoce su derecho a expresar libremente su opinión en los asuntos que les afectan.

Finalmente, la Acción de Inconstitucionalidad 100/2025 abre un frente particularmente delicado al impugnar normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado que, a juicio de la CNDH, contradicen las bases constitucionales para la conformación de dicho poder. El caso se inscribe en una discusión más amplia sobre la supremacía constitucional y los límites de las legislaturas locales para rediseñar estructuras esenciales del Estado, detalló.

Reiteró que las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la CNDH ponen en evidencia que en Quintana Roo persisten problemas estructurales en la técnica legislativa y una tendencia a ampliar facultades punitivas, administrativas o institucionales sin un sustento constitucional sólido. (Noticaribe)

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