Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- Luego de que la expresidenta municipal de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta de la Peña, contestara de manera extemporánea una queja interpuesta en su contra por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos interpuesta en su contra por un militante de MORENA, el pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinó que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia no tomó en cuenta condiciones de tiempo y procedimiento para la notificación de dicha queja y dejó a salvo su derecho a responder la queja interpuesta.

De acuerdo con la ponencia del magistrado Sergio Avilés Demenegui, los derechos políticos electorales de la funcionaria quedan a salvo ya que la comisión intrapardista dio por iniciados los plazos para responder la queja únicamente con base en una constancia de paquetería que no permite identificar quién recibió el envío, en carácter de que lo hizo, ni si la documentación llegó efectivamente a conocimiento de la quejosa.

En esas condiciones no existía certeza para considerar que había vencido el plazo y, por tanto, tampoco para tener por perdido su derecho de defensa y, en consecuencia, se propone dejar sin efectos la declaratoria de precaución y tener por oportunamente presentado el escrito de contestación, por pruebas y alegatos exhibidos por la parte actora para que produzca todos sus efectos jurídicos dentro del procedimiento sancionador intrapartidista, sentenció la instancia jurisdiccional.

Durante la sesión de este lunes, los integrantes del Teqroo determinaron sobreseer la queja interpuesta por Erikc Sánchez Córdova en contra de la omisión atribuida a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, de admitir las cuatro quejas interpuestas ante la referida comisión y de pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas en cada una de ellas en contra del senador Eugenio Segura ya que se informó que sí fueron admitidas y emitidas las medidas cautelares.

También el Teqroo volvió a declarar infundados los argumentos presentados por Sánchez Córdova en contra de la Comisión Quejas y Denuncias del Ieqroo con relación a sus pronunciamientos por la queja interpuesta contra el senador Euenio Segura y el uso de imágenes de menores de edad en su publicidad.

La instancia determinó que las publicaciones denunciadas no contenían elementos que permitieran advertir, bajo la apariencia del buen derecho, la existencia de propaganda político electoral, promoción personalizada o alguna otra conducta de naturaleza electoral que justificara la adopción de medidas preventivas. Asimismo, se razona que la sola aparición de niñas, niños y adolescentes en una publicación no actualiza automáticamente la procedencia de medidas cautelares sino que resulta indispensable advertir de manera preliminar una situación objetiva de riesgo para sus derechos.

En cuanto a la queja interpuesta por David Jonathan Estrada Castillo contra la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se determina respecto a las medidas cautelares solicitadas, la ponencia de la magistrada Claudia Ávila Graham desechó la impugnación ya que no tenía firma autógrafa y solamente se presentó a través de correo electrónico y ni utilizó la vía de juicio en línea implementado por el Teqroo. (Noticaribe)

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