Imponen restricciones en OPB para instalar gasolineras

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CHETUMAL, MX.- Uno de los ordenamientos del recién aprobado Reglamento para el Establecimiento de Gasolineras y Estaciones de Servicio de Othón P. Blanco establece que el lugar donde se pretenda ubicar alguno de esos negocios deberá estar a 200 metros radiales de centros de concentración masiva como escuelas, hospitales, mercados, cines, teatros, estadios, auditorios y templos.


El predio, aclara, debe ubicarse a una distancia mínima de 100 metros respecto a alguna planta de almacenamiento de gas LP y centros de despacho a sistemas de carburación automotor, para lo cual los tanques de almacenamiento deben estar a 40 metros con respecto a líneas de alta tensión, vías férreas y ductos con derivados del petróleo, mientras que en área habitacional la distancia mínima será de 15 metros a los tanques de almacenamiento.
Respecto a las estaciones de servicio o gasolineras que pretendan ubicarse en puntos fronterizos al límite municipal, agrega que deberá considerarse el equipamiento de otros municipios.
Por otro lado, el nuevo reglamento prohíbe construir estaciones de servicio en zonas geológicamente catalogadas como de alto riesgo o de recarga de mantos acuíferos, así como en las clasificadas como de hundimiento y contaminadas por hidrocarburos.
Más adelante, explica que en los linderos que colinden con predios vecinos a la nueva gasolinera deberá haber una franja mínima de 3 metros de ancho, libre de cualquier construcción que obre como espacio de amortiguamiento y protección, previendo una posible circulación perimetral de emergencia.
Los ingresos y salidas de vehículos, dice, deberán estar claramente diferenciados, respetando en las filas de abastecimiento las banquetas peatonales perimetrales de la estación, en tanto que no habrá movimiento de ingresos o salida de vehículos por la esquina que confluya con las vialidades delimitantes.
En relación con las normas de seguridad, abunda que los solicitantes de algún negocio de esa índole deberán realizar el estudio de impacto ambiental y el análisis de riesgo y presentarlos a la autoridad municipal debidamente avalados por las autoridades estatales de Ecología, mientras que en lo relativo a mantos friáticos deberá solicitar a la Conagua dictamen técnico.
Las instalaciones y especificaciones para almacenamiento de combustibles, apunta, deberán sujetarse a las normas y lineamientos expedidos por Pemex, la Secretaría de Energía, así como a las disposiciones y lineamientos de Protección Civil Municipal y a las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia.
No obstante, aclara que el Ayuntamiento tendrá en todo momento la facultad de señalar a los propietarios, administradores o encargados de gasolineras o estaciones de servicio las medidas que estime convenientes para mejorar su seguridad, prevenir o combatir cualquier siniestro y conservar en buen estado sus instalaciones.
En este sentido, concluye que el la autoridad municipal estará facultada para suspender temporalmente las actividades de las gasolineras o estaciones de servicio, clausurarlas y cancelarles las licencias de funcionamiento “cuando el modo en que funcionen represente un peligro para la seguridad de los vecinos, usuarios o ciudadanía en general.
Para ese efecto, abunda que las gasolineras deberán contar con extintores en número, tamaño y disposición que determine Protección Civil Municipal, debiendo recabar previamente autorización, mientras que también deberán contar con póliza de seguro por responsabilidad civil que ampare derrames o fugas, incendio, explosión, gastos de remediación y daños a terceros que garantice la reparación.
Por otro lado, el Reglamento puntualiza, entre otros, que se prohíbe el uso de celulares y radiolocalizadores a menos de 15 metros del eje del dispensario o tanques de almacenamiento, por lo que el responsable estará obligado a retirar a quienes no cumplan la norma. (Con información del Ayuntamiento de OPB)

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