Desmienten que Corte dé la razón a Quintana Roo por disputa limítrofe

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CAMPECHE, MX.- El consejero jurídico del gobierno de Campeche, Álvaro Arceo Corcuera, desmintió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hubiera dado la “razón histórica” a Quintana Roo en la demanda de controversia constitucional que entabló contra el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), por haber adjudicado a Campeche 191 comunidades asentadas en la franja en disputa entre ambos estados, de acuerdo con información de la revista Proceso publicada en su página de internet.

En un comunicado oficial que difundió el pasado miércoles 11, el gobierno quintanarroense informó que en una reunión privada con los integrantes del Comité Pro Defensa de los Límites de Quintana Roo, el gobernador Roberto Borge Angulo dio a conocer que la entidad había ganado “otra batalla jurídica” en la defensa de su territorio.

En ese sentido, explicó que en votación unánime la SCJN garantizó los derechos de Quintana Roo en la controversia que emprendió el año pasado contra el Inegi, que en el Censo de 2012 adjudicó a Campeche 191 comunidades quintanarroenses en las que habitan 27 mil personas.

Al respecto, Arceo Corcuera sostuvo que el anuncio que hizo el gobierno de Quintana Roo “es absolutamente falso, erróneo y mentiroso”, y sólo contribuye a generar un ambiente de tensión entre Quintana Roo, Campeche y Yucatán, “estados hermanos” que, apuntó, están inmersos en una controversia constitucional por una franja territorial que reclama desde 1997 la primera entidad.

Lo que la SCJN resolvió fue un simple recurso de reclamación, promovido por el Inegi, dentro de la controversia constitucional que entabló el gobierno de Quintana Roo contra ese organismo, explicó.

“La SCJN no estaba atendiendo la controversia en sí, sino un recurso de reclamación que surgió de un incidente de nulidad de actuaciones dentro de la controversia de Quintana Roo contra el Inegi”, recalcó.

Añadió que dicho recurso de reclamación del Inegi “fue porque notificaron a una persona que ya no estaba autorizada para recibir notificaciones, como sí lo estaba al principio, y su nombre es Ireri Elizabeth García Ramos”.

Según Arceo Corcuera, García Ramos estaba acreditada en primer lugar entre los delegados de la parte demandante en la controversia, “sin embargo más adelante la quitaron, pero el notificador de la SCJN le notificó a ella, por lo que los demandantes argumentaron que la notificación era inválida y pidieron al ministro instructor que la anulara”.

Por ello, agregó, el ministro instructor José Fernando Franco González Salas, que es quien tiene a su cargo el asunto, decretó la anulación de esa notificación, y el demandando –el Inegi– interpuso un recurso de reclamación contra esa resolución del ministro.

Explicó que cuando se interpone un recurso de reclamación, la ley señala que quien resuelve es el pleno de la SCJN.

Añadió:

“No fue nada extraordinario, sino fiel acatamiento de lo que ordena la ley reglamentaria de las fracciones 1 y 2 del artículo 105 de la Constitución federal, que es la que habla de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad”.

El consejero jurídico del gobierno de Campeche reiteró que “lo único que hicieron fue ajustarse a ese texto y por eso intervino y resolvió el pleno”.

Preguntó: “¿Y qué fue lo que resolvió el pleno?”. Él mismo respondió: “Sólo que es procedente, pero infundado. Eso fue todo lo que dijo el pleno”.

Lo anterior, dijo, quiere decir que el pleno de la SCJN sólo confirmó lo que el ministro instructor había hecho, o sea anular la notificación y ordenar que se hiciera una nueva notificación, que implica señalar de nueva cuenta el día y la hora en que se va a llevar a cabo la audiencia de alegatos y de pruebas.

–¿No perdió el INEGI la controversia? –se le preguntó.

–¡No, por Dios! Lo único que ha ocurrido es que los demandantes no presentaron pruebas. Los que estaban fuera eran los demandantes, ellos fueron los que cometieron el error.

Arceo Corcuera comentó que al solicitar que se anulara la notificación a García Ramos, los demandantes recurrieron a una “chicana” mediante la cual consiguieron que los vuelvan a notificar, a fin de tener “una segunda oportunidad para hacer lo que no hicieron, o sea presentar alegatos y ofrecer pruebas, y hasta ahí. No hay ningún triunfo extraordinario”.

Subrayó:

“En todo caso, el pleno de la Corte resolvió en favor del ministro instructor, no de Quintana Roo, en su decisión de anular la notificación y ordenar que se hiciera otra, pero de ahí a que dio la razón histórica a Quintana Roo hay una distancia sideral. En ningún momento le dio razón a Quintana Roo en nada, porque el que reclamó ni siquiera fue Quintana Roo, fue el Inegi”.

Señaló que al leer en la prensa que se ganó una batalla que le da la razón histórica a Quintana Roo, “me parece que estoy en una casa de locos, verdaderamente esa impresión me da… Es la exaltación de la nimiedad”.

Y más:

“¿Cómo es posible que una resolución de esta naturaleza, que lo único que hizo fue decir que el ministro instructor tuvo razón cuando dijo que una notificación estuvo mal hecha, sea elevada al rango de que le dan la razón histórica a Quintana roo?”.

“La controversia de Quintana Roo contra el INEGI es la 52/2011 y el recurso es el 12/2012, son diferentes”, expuso.

Insistió:

“¡Es una locura! Esto es producto de una inmensa ignorancia o de una inmensa mala fe, y lo estoy probando, y aquí esta lo que dijeron, la nota periodística, y tengo que referirme a apro y a la ley”.

Tras ello, Álvaro Arceo Corcuera desafió al gobierno de Quintana Roo “a que me comprueben que lo que estoy diciendo no es cierto”.

Remató:

“Lo único que no puedo hacer es diagnosticar estados mentales porque no soy psiquiatra, pero de derecho sí les puedo decir que esto es una exaltación de la nimiedad, y lo que hace es contribuir a que la gente esté mal informada y que la tensión crezca entre pueblos hermanos por un grupo de personas del gobierno de Quintana Roo que está duro y dale creando problemas con Yucatán y Campeche.

Es una fantasía desbordada”. (Fuente: Proceso)

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