INSTITUCIONES DEL VIEJO RÉGIMEN: Admite la SCJN impugnación de la CNDH contra baja de salarios

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CIUDAD DE MÉXICO, MX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la Ley Federal de Remuneraciones de Servidores Públicos. La impugnación contra la norma que establece que ningún funcionario puede ganar más que el presidente de la República, fue admitida por el ministro Alberto Pérez Dayán, publicó El Heraldo de México.

En el acuerdo de admisión se instruyó informar del este trámite al Congreso, así como al titular del Ejecutivo Federal, para que rindan su informe en 15 días hábiles.

La CNDH solicitó la invalidez de los artículos 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de esta ley y el 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal, adicionados en el decreto. El organismo pidió además al máximo tribunal del país que revise el procedimiento legislativo que dio origen a esta norma.

En el documento, el organismo nacional señaló que no se opone a que las remuneraciones de los servidores públicos del Estado sean reguladas de conformidad con el sistema constitucional mexicano.

Sin embargo, esta regulación debe ser de tal manera que garantice plenamente el respeto y la protección de todos los principios y derechos fundamentales.

“El artículo 5 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, así como los diversos 217 Bis y 217 Ter, adicionados al Código Penal Federal (…) , resultan violatorios de los principios de legalidad penal en su vertiente de taxatividad, así como los derechos de igualdad y no discriminación, en virtud de que hacen remisiones erróneas, establecen una distinción injustificada e imponen una carga desproporcionada al tipificar diversas conductas constitutivas del delito de remuneración ilícita”, indica la acción.

Señaló además que la ley retoma del texto constitucional que el Ejecutivo Federal constituye el parámetro máximo del salario que recibirá la totalidad de los servidores, pero no precisa una forma objetiva para determinar la remuneración del Presidente, de manera que sea posible garantizar retribuciones adecuadas y proporcionales a todos los trabajadores públicos. (Fuente: El Heraldo de México)

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