Propone joven diputada chiapaneca cárcel por publicar imágenes sexuales íntimas ‘sin permiso’

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CHIAPAS, MX.- Quien difunda por cualquier medio electrónico imágenes, audios o videos sobre la vida sexual de una persona sin su consentimiento, podría ser condenado a dos y hasta cinco años de prisión, de aprobarse una iniciativa presentada este ayer en el Congreso del Estado, publicó Proceso.

La diputada local del PRI, Aída Guadalupe Jiménez Sesma, presentó ante el pleno del Congreso del estado la iniciativa de ley para sancionar a todas aquellas personas que manden y reciben “packs” de terceras personas vía mensajería instantánea, redes sociales o correos electrónicos.

Según la diputada local chiapaneca, las redes sociales y el uso de internet se han convertido en la herramienta primordial para la expresión social y difusión de información. Sin embargo, también son utilizadas para realizar acciones que vulneran el libre desarrollo de la personalidad en la dimensión sexual, especialmente en mujeres.

Dijo que una de las acciones más comunes es el “sexting”, que consiste en enviar, a través de teléfonos celulares, computadoras o cualquier otro medio electrónico, fotografías y/o videos con contenido sexual.

De acuerdo con información del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, el Sistema para la Integración de la Familia (DIF) y la organización Pantallas Amigas, el “sexting” se ha incrementado de gran manera en los últimos años. En 2016, 38% de 10 mil estudiantes encuestados de entre 12 y 16 años de edad, afirmaron conocer a alguien que ha enviado alguna imagen de contenido sexual, y 10% afirmó haber enviado imágenes suyas desnudos o semidesnudos a conocidos o extraños.

“Lo anterior, debido a que los jóvenes se sienten más cómodos enviando información íntima a través de la red y, de acuerdo con estos estudios, las imágenes son enviadas a personas que les gustan, amigos, conocidos y sobre todo a la pareja sentimental”, indicó.

Dijo que uno de los mayores riesgos que existen es la difusión del contenido enviado sin consentimiento, razón por la cual existen casos de mujeres y hombres que son exhibidos en las redes sociales o páginas de internet, trasgrediendo su dignidad y causando un daño moral.

Esto es cuando una persona termina una relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima, y posee imágenes sexuales privadas de ésta, y las divulga de forma dolosa por internet y redes sociales por venganza.

Expuso que la privacidad sexual es un derecho personalísimo, pero cuando una persona viola ese derecho de otra, sabiendo que el divulgar públicamente dicho contenido va a causar un daño moral, social y psicológico, debe ser castigado penalmente, siendo el bien jurídico tutelado la privacidad sexual.

Según Jiménez Sesma, el legislar en esta materia es un avance significativo como ya lo han hecho otros estados como Yucatán, Puebla, Chihuahua, Nuevo León, Estado de México y Ciudad de México.

Aclaró que esta propuesta “de ninguna manera castiga el intercambio de imágenes con contenido sexual, puesto que es una forma de vivir la sexualidad; lo que sí castiga es la transgresión de la confianza depositada de una persona a otra y que una de ellas; difunda o haga pública, sin consentimiento; las imágenes, videos o audios con contenido sexual que le fueron enviados”.

Propuso agregar al Código Penal el Artículo 343 bis, con la cita textual: “Comete el delito contra la privacidad sexual quien o quienes publiquen, difundan o compartan, a través de cualquier medio electrónico, imágenes, audios o videos sobre la vida sexual de una persona, sin su consentimiento. Se impondrá una sanción de 2 a 4 años de prisión y una multa de cien a doscientas unidades de medida y actualización”.

Y planteó que la sanción a los que refiere el párrafo anterior sea de tres a cinco años de prisión y una multa de trescientas unidades de medida y actualización, si el sujeto activo tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima. (Fuente: Proceso)

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