Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Por considerar, de acuerdo con criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que los legisladores gozan de una protección especial en el desarrollo de sus funciones legislativas y por lo cual la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena no puede intervenir en esos asuntos, magistrados del Teqroo declararon infundadas las quejas interpuestas por Bernardo May Pat, Lucía Concepción Ramírez Haas y Erick Sánchez Córdova en contra de los acuerdos 091 y 093 emitidos por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena.
Previo a declarar la suspensión de actividades, debido a la contingencia sanitaria por el Covid-19, los magistrados atendieron los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Quintanarroense identificados con las claves JDC/001/2020, JDC/002/2020 y JDC/003/2020, interpuestos por May Pat, Ramírez Haas y Sánchez Córdova.
Los ciudadanos pedían sanciones para los diputados locales por la decisión de exención de impuestos para casinos.
En los tres asuntos, el pleno del Teqroo declaró infundados los agravios hechos valer por la y los actores, ya que los actos denunciados se encontraban debidamente fundados y motivados, toda vez, que en los hecho concretos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en diversas resoluciones ha establecido que los legisladores gozan de una protección especial en el desarrollo de sus funciones legislativas, por lo cual intervenir en dichos asuntos no le está permitida a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.
El Pleno acordó acumular los expedientes JDC/001/2020 y JDC/002/2020, por tratarse del mismo acto reclamado. (Noticaribe)