Observatorio Legislativo rechaza candidatura de síndico de Pablo Bustamante, por su relación con el “cartel del despojo”

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CANCÚN, MX.- Los empresarios integrantes del Observatorio de Quintana Roo A.C, rechazan a Pablo Bustamante Beltrán, como candidato a síndico de Benito Juárez de la planilla que encabeza Mara Lezama, de la alianza “Juntos Haremos Historia”, por la investigación que enfrenta por su relación con el cartel del despojo.

“Consideramos que la propuesta de síndico de la alianza “Juntos Haremos Historia” integrada por Morena, PVEM y PT en la persona de Pablo Bustamante Beltrán es inaceptable, ya que se le ha señalado que está en un proceso judicial que se la ha conocido como “Cartel de los Despojos” por la simulación de una demanda laboral para despojar a una institución financiera de un inmueble que estaba como garantía de un crédito personal”, refiere un comunicado emitido por el organismo que lo integran la Coparmex y el Consejo Coordinador Empresarial del Caribe.

Asimismo, dejan en claro, que para emitir este criterio, tuvieron acceso a las pruebas que la parte demandante señaló en este proceso judicial, lo cual les permitió saber que tienen la certeza de sus afirmaciones.

“Desafortunadamente los procesos judiciales son lentos y no dudamos que estén obstruidos para su terminación por alguna influencia política de los demandados. Esta petición de no aceptar esta propuesta es conjunto con otras organizaciones empresariales y sociales porque no se puede permitir que la responsabilidad de estas funciones del Ayuntamiento queden -si así fuese- en manos de una persona cuestionada”, añaden.

Refieren que la elección de las autoridades municipales depende de los votos ciudadanos, pero la elección de los integrantes de las planillas contendientes corresponde a los partidos políticos.

“Por ello es muy importante revisar la trayectoria, capacidad y situación personal de los propuestos a las diferentes posiciones de los Ayuntamientos. Una posición importante, además de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento es la del Síndico Municipal por las atribuciones que se le asignan como representante legal y vigilante de la Hacienda Municipal”, dijo.

Finalmente destacan que la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo le asigna las siguientes las Facultades y Obligaciones del Síndico Municipal:

ARTÍCULO 92. Al Síndico/a Municipal le corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones:

I.- Vigilar el correcto funcionamiento de la Hacienda Pública Municipal y presidir la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento.

II.- Rendir ante el Ayuntamiento, los informes relativos a la Comisión de Hacienda, cuantas veces le sea solicitado.

III.- Presentar al Ayuntamiento los informes o dictámenes que se le soliciten en relación con sus obligaciones.

IV.- Formular el inventario general de bienes del Municipio.

V.- Ser Apoderado/a Jurídico del Ayuntamiento ante instancias judiciales en los que el Municipio sea parte.

VI.- Auxiliar al Ministerio Público, tanto Federal como Estatal, en el ejercicio de sus facultades constitucionales cuando éstos lo soliciten.

VII.- Verificar que los contratos y convenios que celebre el Municipio con personas físicas o morales se ajusten a las disposiciones legales aplicables.

VIII.- Vigilar que el gasto público sea realizado en la forma y términos previstos en las disposiciones aplicables.

IX.- Remitir a la Legislatura del Estado, la Cuenta Pública Municipal, del ejercicio inmediato anterior, para su revisión y fiscalización.

X.- Presentar al Ayuntamiento iniciativas de Reglamentos, Bando de Policía y Gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas o adiciones a los mismos.

XI.- Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento.

XII.- Solicitar y obtener del Tesorero Municipal, la información relativa a la Hacienda Pública Municipal, al ejercicio del presupuesto, al Patrimonio Municipal y demás documentación de la gestión municipal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones; y

XIII.- Las demás que le atribuyan la presente Ley, los reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento.

Como puede observarse, es necesario que quien asuma esa posición debe de ser un ciudadano o ciudadana de integridad personal incuestionable, así lo establece la propia constitución del Estado de Quintana Roo en su:

Artículo 136.- Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere: II. Ser de reconocida probidad y solvencia moral. Y se confirma en la ley de los Municipios en el ARTÍCULO 10. Para ser integrante de un Ayuntamiento se requiere: II.- Ser de reconocida probidad y solvencia moral. (Noticaribe)

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