APRUEBA IEQROO CANDIDATURA DE YENSUNNI: Consuman sustitución del morenista Luis Gamero para OPB

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- En medio de denuncias por violación de los principios de legalidad e imparcialidad que rige la Ley Electoral, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) aprobó por mayoría el registro de Yensunni Martínez Hernández como candidata a la presidencia municipal de Othón P. Blanco en sustitución de Luis Gamero Barranco, quien fue encontrado responsable de violencia política en razón de género y sancionado con 5 años y cuatro meses para no contender por un cargo público, según sentencia de Sala Regional Xalapa.

También aprobaron la solicitud de registro de Alejandra del Ángel Carmona como candidata a síndico municipal, cargo que dejó precisamente Yensunni Martínez.

El argumento y sustento fue potencializar la participación de la mujer en la vida política y de que se trata de una situación extraordinaria, sui generis, que obedece a sentencia de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 

El proyecto de acuerdo que aprobó el registro de Yensunni Martínez como candidata a la presidencia municipal tuvo el voto a favor de los consejeros Mayra Sanromán Carrillo Medina, Thalia Hernández Roble, Juan César Hernández Cruz, Adrián Sauri Manzanilla y Juan Pérez Alpuche mientras que los  consejeros Jorge Poot Pech y  Elizabeth Arredondo Gorocica votaron en contra. 

El suplente de Yensunni Martínez es Arturo Alejandro Ortiz Soberanis y de Del Ángel Carmona es María José Ucan Irola. 

Aunque correspondía al género masculino encabezar la planilla de Morena a la presidencia municipal de Othón P. Blanco, el proyecto de acuerdo estableció respecto a la paridad en sus dimensiones vertical, horizontal y transversal, fue analizada previo a la aprobación del registro de las candidaturas de la Coalición, para lo cual el Ieqroo desarrolló el procedimiento referido en el numeral 280 de la Ley local, siendo que mediante el Acuerdo citado en el Antecedente II, se determinó que la Coalición y los partidos que la integran cumplieron con la paridad en sus tres dimensiones; de ahí que considerando que la sustitución que motiva el presente acuerdo se trata de una situación extraordinaria que tiene por objeto potencializar una candidatura del género femenino, no trastoca la paridad aprobada en el Acuerdo IEQROO/CG/A-111-2021, toda vez que la sustitución solicitada es en favor de dicho género.

Por tanto, este Consejo General determina procedente la solicitud de registro de la ciudadana Yensunni Idalia Martinez Hernández como candidata propietaria a la presidencia municipal, y de la ciudadana Alejandra del Angel Carmona, como síndica propietaria, ambas por el municipio de Othón P. Blanco postuladas por la Coalición. 

En los considerandos, el Ieqroo establece que en relación a la sustitución presentada por el partido político Morena, derivada del requerimiento referido en el Antecedente IV, este órgano electoral local estima que se trata de una situación sui géneris, ya que, si bien es cierto que el numeral noveno de los Criterios de paridad establece que en todo momento, las sustituciones de candidaturas que integran la planilla deberán ser considerados, el principio de paridad y alternancia de tal manera que deberán ser del mismo género que la planilla original; en tal virtud resulta necesario atender el caso concreto. 

Lo anterior, dado que, derivado del ordenamiento de la Sala Xalapa, el Consejo General ordenó a la Coalición, la sustitución de la candidatura a la presidencia municipal propietaria del municipio de Othón P. Blanco, por lo que se presentó la sustitución correspondiente.

El Consejo General del Ieqroo analizó tanto la solicitud de registro de Yensunni Martínez como de Alejandra del Ángel 

En el caso de Yensunni Martínez el Ieqroo considera que la paridad es una medida de igualdad sustantiva y estructural que pretende garantizar la inclusión de las mujeres, su experiencia e intereses en los órganos de elección popular dentro de los cuales tienen lugar los procesos deliberativos y se toman decisiones respecto al rumbo de un país, lo anterior en términos del criterio orientador establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante la Sala Superior), en las Sentencias SUP-RAP-753/2015 y SUP-RAP-71/2016.  

En tal sentido, la Sala Superior ha orientado a alcanzar el fin constitucional de igualdad material entre hombres y mujeres, por lo que la instrumentación de las medidas de igualdad para lograr que las mujeres cuenten con mejores condiciones de acceso para ser postuladas y obtener un cargo de elección popular, es conforme con la Constitución, porque persigue la finalidad de alcanzar la paridad de género en la integración de los órganos de representación para facilitar su acceso a cargos públicos.

De ahí que, resulta oportuno referir el criterio sostenido por la Sala Superior en el recurso de reconsideración SUP-REC-7/2018. 

El Consejo General reconoce la necesidad de establecer medidas constantes y progresivas que permitan la eliminación de barreras estructurales y culturales que impida el desarrollo pleno de los derechos de las mujeres en la toma de decisiones y con ello, tener la posibilidad de acceso a los más altos cargos de dirección y así alcanzar una representación efectiva en los órganos de poder y autoridad

Este órgano de máxima dirección determina potencializar el derecho de las mujeres a tener una participación efectiva en la vida política del Municipio de Othón P. Blanco, toda vez que se considera que la solicitud de sustitución del ciudadano Luis Gamero Barranco por la ciudadana YENSUNNI Martínez como candidata propietaria a la presidencia municipal de Othón P. Blanco de la Coalición, se trata de una medida de igualdad sustantiva y estructural que pretende garantizar, que las condiciones en el punto de partida sean absolutamente plenas, esto es, en la postulación a la presidencia municipal como candidata propietaria. 

Por tanto, este órgano de máxima dirección determina admitir una participación mayor de mujeres, toda vez que de hacer interpretación literal de los Criterios de paridad, se considera una restricción a la finalidad de las acciones afirmativas, pues las mujeres se podrían ver limitadas para ser postuladas o acceder a un número de cargos que excedan la paridad en términos cuantitativos, cuando existen condiciones y argumentos que justifican un mayor beneficio para las mujeres en un caso concreto.

Los consejeros Jorge Poot y Elizabeth Arredondo dejaron sentado incongrnecias del proyecto de acuerdo, mediante el cual se aprobó la solicitud de registro de Yensunni Hernández, con los criterios utilizados para negar a otros partidos la sustitución de candidatos de acuerdo con lo criterios de partida horizontal, vertical y transversal. (Noticaribe)

ASÍ QUEDÓ LA PLANILLA

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