Por extemporánea, rechaza Teqroo queja contra sentencia que da por cumplida la orden que el Comité Directivo Estatal de Morena cumpla con requisitos de paridad

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – Tras considerar que fue presentado de manera extemporánea, los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) desecharon por unanimidad el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/019/2022 presentado por Israel Ernesto Escobedo Díaz en contra de un Magistrado del Tribunal Electoral de Quintana Roo y del auto mediante el cual se daba por cumplida la sentencia que obligó a la dirigencia estatal de Morena a cumplir con la paridad de género en la integración de su Comité Directivo Estatal.

El Pleno determinó que el juicio fue presentado de manera extemporánea, ya que el acuerdo impugnado fue emitido por el Teqroo el 10 de mayo mismo que surtió efectos en la misma fecha y la parte actora presentó su escrito de demanda el 18 de mayo, lo que hace evidente su extemporaneidad, dado que la Ley Electoral establece que los actos de autoridad son impugnables 4 días posteriores a su notificación.

Cabe recordar que el Comité Ejecutivo Nacional de Morena recibió una amonestación pública del Teqroo por incumplimiento de la sentencia; orlo que e11 de mayo dio a conocer la designación de Esther Bravo como secretaria de finanzas; Jissel Castro, secretaria de comunicación y difusión y María Elva Pedroza en la secretaría de educación, formación y capacitación política.

Asimismo, durante la sesión de este viernes, el Teqroo determinó sobreseer el Procedimiento Especial Sancionador PES/051/2022 interpuesto por el Partido Morena contra José Luis Pech Várguez y otro por calumniar a la candidata a la Gubernatura María Elena Hermelinda Lezama Espinosa al imputarle delitos y hechos falsos, ya que el partido quejoso carece de legitimación para denunciar hechos presuntamente constitutivos de calumnia en perjuicio de terceros.

Aunque los magistrados dejaron a salvo los derechos de Lezama Espinosa para que, de considerarlo procedente, acuda a la autoridad competente a denunciar tales hechos.

En el caso del Procedimiento Especial Sancionador PES/052/2022 interpuesto por el PRD contra Paola Elizabeth Moreno Córdova, por el supuesto uso de recursos públicos y privados para posicionar a María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, el Pleno determinó por unanimidad declarar la inexistencia de las conductas denunciadas, puesto que se advierte que el Ayuntamiento de Benito Juárez no organizó el evento donde se llevaron a cabo las manifestaciones hechas valer y que al momento de que ocurrieron, la denunciada no era servidora pública.

Asimismo, la denunciada realizó las manifestaciones en su calidad de ciudadana, en el uso de su libertad de expresión, aunado que de lo manifestado no se advierte que se incluyan palabras o expresiones que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad, denoten el propósito de llamar a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, o posicione una plataforma electoral o se le posicione con el fin de obtener una candidatura, o en su caso posea un significado equivalente de apoyo.

El Recurso de Apelación RAP/030/2022 promovido por el PRD contra la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO fue sobreseido debido a que es un asunto irreparable, ya que la etapa para realizar, difundir o retirar propaganda electoral ha concluido. (Noticaribe)

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