DEFINEN DIPUTACIONES PLURINOMINALES PARA LA XVII LEGISLATURA: Marybel Villegas, Humberto Aldana y Ricardo Velazco, de Morena, llegarán al Congreso; PRD no alcanza ‘pluris’

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – Con base en el análisis de los resultados obtenidos en la jornada electoral del 5 de junio y luego de aplicar las fórmulas matemáticas para la distribución de diputaciones de representación proporcional, la dirección de partidos políticos del Ieqroo determinó que al partido Morena le corresponderán tres diputaciones las cuales recaen en Marybel Villegas Canché, Humberto Aldana Navarro y Ricardo Velazco Rodríguez; al partido Verde Ecologista, tres, con Yohanet Torres Muñoz, María José Osorio Rosas y Guillermo Andres Brahms González; al PAN, uno, Cinthia Millán Estrella; al PRI, uno, con Candelaria Ayuso Achach; a Movimiento Ciudadano, uno, con Maritza Deyanira Basurto Basurto y a Movimiento Auténtico Social, uno, con Diana Laura Nava Verdejo.

De acuerdo con el proyecto de acuerdo que será presentado este domingo, el Ieqroo establece que, de conformidad, con lo establecido en el numeral VIGÉSIMO CUARTO de los Criterios de paridad, el Consejo General, buscará equilibrar los géneros hasta alcanzar la paridad, observando que dicho equilibrio se logre asignando la diputación de representación proporcional al género menos representado por el principio de mayoría relativa hasta alcanzar un número paritario, con la mínima diferencia porcentual, con la finalidad de que en la integración final de la Legislatura se alcance la paridad.
En ese tenor, es preciso señalar que la XVII Legislatura del Estado quedará integrada por 16 diputadas y 9 diputados, que representan el 64 por ciento y el 36 por ciento de las veinticinco curules que integran el recinto legislativo, respectivamente.

Asimismo, el documento establece que luego de realizarse la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional, resulta importante mencionar que ninguna de las y los diputados electos por el principio de representación proporcional se encuentra en los supuestos de inelegibilidad previstos en el artículo 56 de la Constitución local y 21 de la Ley local, ya que debido a su naturaleza, constituyen una presunción iuris tantum, toda vez que mientras no se acredite lo contrario, este órgano comicial como autoridad de buena fe los tiene por ciertos, ello, de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Jurisprudencia de rubro modo honesto de vivir, carga y calidad de la prueba para acreditar que no se cumple con el requisito constitucional y en la Tesis de elegibilidad, cuando se trata de requisitos de carácter negativo, la carga de la prueba corresponde a quien afirme no se satisface, Respecto a que los requisitos de elegibilidad de carácter positivo, en términos generales, deben ser acreditados por las y los candidatos y partidos políticos que los postulen, mediante la exhibición de los documentos atinentes, situación que fue satisfecha al momento del registro de su candidatura, mientras que los requisitos de carácter negativo, en principio, debe presumirse que se satisfacen, puesto que no resulta apegado a la lógica jurídica que se deban probar hechos negativos, y en ese sentido, corresponderá a quien afirme que no se satisface alguno de estos requisitos, en su caso, aportar los medios de convicción suficientes para demostrar tal circunstancia. (Noticaribe)

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