Interpone el PRD juicio de nulidad de la asignación de diputaciones plurinominales hechas por el Ieqroo bajo una interpretación errónea de la norma y una sentencia de la Sala Regional del TEPJF

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Por Rafael Briceo

CHETUMAL, MX. – El partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó un recurso de nulidad de la asignación de diputaciones de representación proporcional, tras considerar que el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) aplicó de manera equivocada la norma así como el criterio SX-JRC-41/2019 de la Sala Regional correspondiente a la tercera circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Emmanuel Torres Yah, representante del PRD ante el Ieqroo, interpuso el juicio de nulidad en la asignación de las diputaciones de representación proporcional para la Décimo Séptima legislatura, ya que la autoridad responsable actuó de forma contraria a derecho vulnerando el procedimiento contemplado en la ley Electoral Estatal “derivado de un análisis incorrecto de la norma y de los precedentes judiciales”.

El documento establece qué el Ieqroo asignó las diputaciones de representación proporcional tomando en consideración la sentencia emitida por la Sala Regional correspondiente a la tercera circunscripción del TEPJF en el expediente SX-JRC-41/2019 “qué si bien fue recurrido, se trató de un acto de aplicación a un caso en concreto y no se trata de una norma de carácter general por lo que ello solo constituye un criterio que puede o no seguirse sin ser determinante en la elección de diputados de representación proporcional”.

Además señala que el legislador local decidió, de forma puntual, señalar en la norma electoral que el procedimiento para llevar a cabo la verificación de la sobre y subrepresentación de los partidos, para efectos de la asignación de las diputaciones de representación proporcional, debía de llevarse a cabo con lo que denominó como votación emitida y no a lo denominado votación efectiva; misma qué, de acuerdo con el legislador local, es utilizada en la etapa de asignación de las diputaciones plurinominales.

Esto es así pues en caso de que la intención del legislador hubiera sido esa, no hubiese definido ambos conceptos y además no hubiera señalado en dicho procedimiento que este se verificaria con la votación emitida.

Es más resulta evidente la motivación del legislador ya que el artículo 354 de la ley electoral hace distinción de una y otra votación y de cómo se integra la misma concibiendo para cada una de ellas un objetivo específico dentro del procedimiento de asignación de diputados locales por la vía de representación proporcional.

El legislador hizo una diferencia en la integración de la votación emitida y la votación efectiva en función del objetivo y motivación de aplicación de estas diferencia que es trascendente dentro del procedimiento de asignación de diputados por representación proporcional, ya qué la diferencia radica en el momento de la aplicación de cada una de esas votaciones y si se descuentan o no los votos de los candidatos independientes.

Los criterios aplicados por el Ieqroo modifica los porcentajes de asignación ampliándolos en beneficio de Morena quien con esa ecuación alcanza tres espacios, cuando legalmente le corresponden dos resultando afectado el PRD al que le niegan la diputación de representación proporcional que le corresponde. (Noticaribe)

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